Amenazas por Internet: ¿Cómo actuar frente a ellas?

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Hoy en día, donde la tecnología cada vez tiene mas peso en nuestras vidas y su buen uso depende del usuario, desde el despacho de abogados Castillo Castrillón, como abogados especialistas en Derecho Penal, queremos alertar y asesorar sobre las posibles consecuencias de las amenazas por Internet, por redes sociales o a través de la mensajería instantánea.

Vamos a responder a continuación a una serie de cuestiones para dar respuesta a las preguntas más frecuentes acerca de las amenazas:

– ¿Son delito las amenazas realizadas por Internet, teléfono o mensajería instantánea?

Las amenazas realizadas por las redes sociales, internet, mensajería instantánea… son consideradas como un ilícito penal y lamentablemente, hoy en día se han incrementado en gran medida.

– ¿Dónde se encuentran tipificadas?

Las amenazas se encuentran tipificadas en el Capítulo II del Título VI del Libro II del Código Penal, de los artículos 169 al 171.

– ¿Qué elementos integran el delito de amenazas?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2009, entiende que el delito de amenazas debe de estar integrado por:

  1. Una conducta idónea o expresiones que intimiden al sujeto con un mal injusto, determinado y posible.
  2. Que la expresión del propósito sea seria, firme y creíble.
  3. Que la conducta tenga una entidad suficiente para ser merecedora de una repulsa social y por ende, que sea calificada como un ilícito penal.

– ¿Cuál es el bien jurídico protegido?

En el delito de amenazas, el bien jurídico protegido es la libertad. El Tribunal Supremo especifica que las amenazas afectan al proceso de formación de la voluntad de la persona, afectando a la tranquilidad y el desarrollo ordenado de la vida del amenazado.

– ¿La conducta es dolosa o imprudente?

El Tribunal Supremo en diversas sentencias, véase la STS de 12 de marzo de 2009, STS 259/2006 de 6 de marzo, STS 557/2007 de 21 de junio… ha inferido que el delito de amenazas tiene únicamente una naturaleza dolosa, sin que quepa ninguna modalidad de amenazas por imprudencia. El dolo especifico en estos delitos consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad, actuando con un “ánimo intimidatorio evidente contra la víctima”.

– ¿Cuándo se entiende que está consumado el delito?

El delito de amenazas es un delito de mera actividad, consumándose desde el momento en el que el sujeto pasivo (amenazado) tiene conocimiento del anuncio del mal por parte del sujeto activo (persona que amenaza). En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2009, entiende que el delito es de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión.

– ¿Qué modalidades de amenazas existen?

En el delito de amenazas existen dos posibles modalidades, las condicionales o no condicionales. En las primeras, el mal anunciado y su realización dependen de la voluntad del sujeto pasivo, debiendo de consistir en un acontecimiento futuro. Mientras las amenazas no condicionales, no se encuentran sujetas a condición alguna.

– ¿Se conservan los mensajes, textos, conversaciones… escritos en la red?

La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicación, tiene como “objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales”, artículo 1.1 de la Ley 25/2007.

– ¿Qué datos debo conservar de las amenazas?

En primer lugar, debemos de identificar desde donde se han realizado las amenazadas, si han sido realizadas telefónicamente, mediante correo electrónico, comunicados en la web…

  1. Si las amenazadas han sido realizadas telefónicamente o por mensaje de texto proveniente de un teléfono móvil, se debe de conservar el número de teléfono del que proviene la llamada y el nombre y dirección del abonado o usuario registrado.
  2. Si las amenazadas han sido realizadas por internet, por correo electrónico o por llamada telefónica vía internet, se deberá de identificar al usuario asignado, nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al momento de la comunicación con la dirección de Protocolo de Internet (identifica al usuario) y por último, identificar el teléfono con el que se realizó la llamada por internet.
  3. Para la determinación de la fecha, hora y duración de la comunicación con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil, la fecha y hora del comienzo y fin de la llamada o, en su caso, del servicio de mensajería o del servicio multimedia.
  4. Respecto al acceso a internet, al correo electrónico por internet y a la telefonía por internet, se deberá identificar la fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet registradas, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado.
  5. En el caso de los servicios anónimos de pago por adelantado, tales como los servicios con tarjetas prepago, se deberá determinar fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio.

– ¿Cuánto tiempo están obligadas las empresas a conservar los datos?

La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Reglamentariamente, previa consulta a los operadores, se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un máximo de dos años o un mínimo de seis meses, tomando en consideración el coste del almacenamiento y conservación de los datos, así como el interés de los mismos para los fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito grave, previa consulta a los operadores”, artículo 5 de la Ley 25/2007

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Por tanto, si tú o algún ser querido cercano ha recibido cualquier tipo de amenazas por internet o a través de los medios comentados en este artículo, no dude en ponerlo en conocimiento de las autoridades. Y desde Castillo Castrillón Abogados, estaremos encantados de poder defender sus intereses y asegurarle una vida tranquila y ordenada. Contacta con nosotros, en este enlace.

Noemí Monreal López. Socia de Castillo Castrillón Abogados. Departamento de Penal y Penitenciario. Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
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