La Constitución Española 1978: 40 años de historia con algunas reformas

Constitución Española

Hoy, 6 de diciembre, se conmemoran 40 años de nuestra Carta Magna. En Castillo Castrillón Abogados, despacho de abogados en Valencia, hemos elaborado este artículo para ayudar a entender un poco mejor la importancia de nuestro texto Constitucional. A continuación vamos a analizar el contexto político y social en el que se fragua la Constitución Española:

1977 es el año en el que don Felipe de Borbón, es proclamado Príncipe de Asturias, se aprobó el Decreto-ley que regulaba las primeras elecciones generales democráticas y que estuvo vigente hasta 1985, fecha de aprobación de la LOREG. El Gobierno de Adolfo Suárez legalizó al PCE, el 18 de abril del 77 el B.O.E. publicó la convocatoria de elecciones, que son las primeras elecciones generales tras la muerte de Francisco Franco.

Don Juan de Borbón renunció a sus derechos en favor de su hijo Don Juan Carlos, el 15 de junio se celebran elecciones generales, UCD logró la mayoría con 165 escaños, siendo elegido como presidente del Gobierno Adolfo Suárez. El Gobierno expresa el propósito de enviar a las Cortes un anteproyecto de Constitución. España presenta su solicitud de adhesión a la Comunidad Económica Europea.

En 1978, El Boletín Oficial de las Cortes publica el anteproyecto de Constitución, y se abre el plazo para la presentación de al anteproyecto de la  Constitución. En este momento tienen lugar duras negociaciones en la ponencia constitucional para la redacción del texto, pero finalmente todos los ponentes, incluido Peces Barba que abandonó la mesa por discrepancias, firmaron el anteproyecto.

Finalmente, el 21 de julio de 1978 el Pleno del Congreso aprueba el proyecto de Constitución por 258 votos a favor, 14 abstenciones y 2 votos en contra. El 5 de octubre, fue el Pleno del Senado el que aprobó el proyecto de Constitución. El 6 de noviembre, el BOE publicó el Real-Decreto por el que se sometería a referéndum de la nación el proyecto de Constitución. Finalmente, el 6 de diciembre de 1978 Se sometió  a REFERÉNDUM el proyecto de Constitución aprobado por las Cortes, que ganó con el 87,87 % de los votos. El 29 de diciembre, con su publicación en el BOE, entró en vigor nuestra CARTA MAGNA tras su sanción por el Rey el 27 de diciembre.

¿Cuántas veces se ha reformado la Constitución Española 1978 y qué artículos han sido reformados?

Los dos cambios en cuarenta años tuvieron relación con la Unión Europea y siempre bajo el gobierno socialista.

  • En 1992, España firmó el tratado de Maastricht, que reconocía el derecho de los ciudadanos de la UE a votar y a presentarse a las elecciones municipales del Estado donde residiesen, aunque no tuviesen la nacionalidad. La Carta Magna aceptaba el sufragio activo de los extranjeros, pero no el pasivo. El Tribunal Constitucional ordenó la modificación el 1 de julio y el 30 ya estaba aprobada. Por unanimidad y sin referéndum.
  • La segunda reforma , en  2011 consistió en  una modificación constitucional rápida para consagrar un límite de déficit público y de deuda, ante el agravamiento de la situación de la ‘zona euro’ y de la propia economía española.

Primera reforma de la Constitución Española 1978

La primera reforma constitucional tuvo lugar en  1992,  y consistió en AÑADIR, en el artículo 13.2, la expresión «y pasivo» referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales.

El 7 de febrero de 1992 se firmó en Maastrich el Tratado de la Unión Europea por el que se modificaba el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. El artículo 8.B de este, señalizaba, tras la aprobación del Tratado de Maastrich, que «todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida…«. Por tanto, la reforma aquí consistió en introducir el término “elegible» a través de la expresión “y pasivo», dando así opción a los ciudadanos de la Unión europea a presentarse como candidatos a las elecciones municipales.

En aplicación, de lo dispuesto en el artículo 167.3 de la Constitución, a partir de la fecha de aprobación de la Proposición de Reforma, se abrió plazo para que, bien una décima parte de los miembros del Congreso, bien una décima parte de los miembros del Senado, solicitaran que la reforma aprobada por las Cortes Generales fuera sometida a referéndum para su ratificación. Transcurrido el plazo sin que se hubiera solicitado someter la reforma a referendum, se publicó el texto definitivo de la Reforma del artículo 13, apartado 2 de la Constitución española en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.

Segunda y última reforma de la Constitución Española 1978

La segunda Reforma Constitucional, tuvo lugar en 2011, y consistió en modificar INTEGRAMENTE el artículo 135, relativo a los presupuestos Generales del Estado. Esta segunda reforma tiene lugar en un contexto socioeconómico de crisis financiera, en la que la estabilidad presupuestaria era de vital importancia.

La reforma del artículo 135 de la Constitución iba enfocada a  garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Públicas, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social.

Por tanto, desde 1978 tan solo se han reformado dos artículos, el 13.2 y el 135, y siempre, como veremos en el punto siguiente a través del procedimiento ordinario.

¿Cuál es el procedimiento de reforma de la Constitución Española 1978?

Existen dos mecanismos o vías para reformar la Constitución, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, que se encuentra en el artículo 167, y ha sido el medio empleado para las dos únicas reformas hasta el momento, y el PROCEDIMIENTO AGRAVADO que se halla en el artículo 168, previsto para reformas de más relevancia, y que requiere una mayor complejidad, este será el procedimiento  cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, es decir , a los Derechos Fundamentales o a la Corona.

La reforma de la Constitución se encuentra recogida en el título X, concretamente en los artículos 166 a 169, que disponen:

Artículo 166 – Constitución Española 1978

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167 – Constitución Española 1978

  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
  2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168 – Constitución Española 1978

  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 169 – Constitución Española 1978

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

La Constitución Española se sitúa en la cúspide de la pirámide  normativa de nuestro Ordenamiento Jurídico, ya que en ella se protegen y salvaguardan los derechos de los ciudadanos en el título I que recoge los Derechos Y Deberes Fundamentales, organiza los poderes del Estado, la Corona, la organización territorial del Estado, y hasta la economía. En definitiva, nuestra Carta Magna, regula todas y cada una de las esferas a las que nos sometemos todos los ciudadanos día a día .

Noemí Monreal López

Socia Castillo Castrillón Abogados

Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia