Derecho Concursal
Abogados especialistas en Derecho Concursal
El procedimiento concursal se contiene en la Ley 22/2003, de 9 de julio, y consta de tres fases diferentes, en principio sucesivas: declaración de concurso, fase común para la determinación de las masas activa y pasiva, y solución o salida del concurso (en sus formas ordinarias de convenio y liquidación).
El presupuesto objetivo se identifica con la insolvencia (art. 2.1 LC 22/2003), que se concibe como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones (art. 2.2 LC 22/2003). Pero ese concepto unitario opera de manera distinta según se trate de concurso necesario o voluntario, ateniendo a quien inicie el Concurso de Acreedores.

Si su empresa ha entrado en Concurso de Acreedores, en CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS podrá encontrar la mejor defensa de sus intereses. Somos especialistas en Derecho Concursal, conociendo a fondo los cambios en las legislaciones, en consonancia con un vasto conocimiento en materia procesal, unido a la dirección en la actuación judicial y un tratamiento personal e individualizado de cada asunto, así como la modernización constante en los tópicos, nuevas tecnologías y los cambios que se producen en la sociedad.
Por este motivo podemos proporcionar a nuestros clientes una asistencia legal actualizada y especializada en todo tipo de casos relacionados con esta rama del Derecho.
Como despacho especializado en este tipo de asuntos, en CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS somos capaces de garantizar la mejor línea de defensa de nuestros clientes, a través de un riguroso estudio de cada caso en combinación con un trato personal y de excelencia hacia nuestros representados.
Según recoge la Ley Concursal en su artículo 21, el Concurso de Acreedores se puede clasificar en dos tipos diferentes.
En el concurso voluntario es el administrador o el consejo de administración de la empresa deudora quien decide acudir a un juzgado de lo Mercantil para iniciar el proceso. Se supone que esto expresa la voluntad para liquidar la empresa y cerrarla o por el contrario llegar a un acuerdo con los acreedores, resolver, reducir las deudas y dar continuidad a la sociedad.
En el concurso necesario, por el contrario, el concurso de acreeedores es instado por uno o varios de sus acreedores. Esta distinción no es algo meramente formal, sino que puede tener diversas consecuencias, ya que el origen del concurso va a influir en las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio.
En España contamos con la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad. Este tipo de leyes, inspiradas por principios éticos, tratan de salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores. De modo que cumplen una doble función, social y de efectividad del cobro.
El Concurso de Acreedores es una figura jurídica que reemplaza a las quiebras y suspensiones simplificándolas en único procedimiento.
Por su parte los mecanismos de segunda oportunidad pretenden salvar la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas. Aunque las personas físicas ya podían acudir al concurso de acreedores, la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo a su medida. Por tanto, se configura como la herramienta idónea para atravesar una situación de crisis, siempre que el deudor cuente con un buen historial crediticio.
Somos especialistas en:
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- EXPERTOS EN RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES DICTADAS EN PROCESOS CONCURSALES EXTRANJEROS
- EXPERTOS EN ESTRUCTURACIÓN DE INVERSIONES EN ACTIVOS Y PASIVOS CONCURSALES
- EXPERTOS EN PROCEDIMIENTOS DE REESTRUCTURACIÓN DE GRUPO
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- EXPERTOS EN ASESORAMIENTO SOBRE RESPONSABILIDAD DE CONSEJEROS E INVERSIONES EN ACTIVOS Y PASIVOS CONCURSALES
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