Darle un bofetón a tu hijo, ¿es delito de violencia doméstica?

En el presente post, daremos respuesta a una pregunta que nos plantean en numerosas ocasiones nuestros clientes, como abogados especialistas en Derecho Penal: si es delito dar una bofetada a su hijo. La respuesta no es baladí, por cuanto si se considera que estamos ante una infracción penal, y por tanto, ante la comisión de un delito de violencia domestica, la condena lleva aparejada como pena accesoria, la prohibición de acercamiento y comunicación con el menor, por imperativo legal de los artículos 48.2 y 57 del Código Penal.

Cuantas veces hemos escuchado lo difícil que resulta la educación de un hijo, sobre todo cuando los padres se encuentran con comportamientos insolentes, violentos o agresivos del menor, que incluso, se pueden llegar a traducir, y de hecho se traducen, en conductas violentas de los hijos frente a los padres.

Por tanto, ¿existe un derecho de corrección de los padres frente a los hijos?, y este derecho de corrección, ¿se traduce en la posibilidad de dar un cachete a tu hijo?.

El punto de partida lo encontramos en nuestro Código Civil, cuyo artículo 154 establecía que “los padres podrán en el ejercicio de la patria potestad…corregir razonable y moderadamente a sus hijos”. El citado artículo recogía expresamente ese derecho de corrección de los padres frente a los hijos, siempre y cuando el ejercicio del derecho fuera razonable y moderado. No obstante, la disposición final primera, apartado dos, de la Ley54/2007 de 28 de diciembre de 2007, derogo expresamente el citado derecho de corrección, y por tanto desapareciendo del ordenamiento jurídico español cualquier alusión al indicado derecho.

No obstante, desde el punto de vista de la jurisdicción penal, esta cuestión ya ha sido tratada por numerosas Audiencias Provinciales, que como nexo común, establecen que la derogación expresa del derecho de corrección del Código Civil, poco o nada ha supuesto, dado que parece indudable que la facultad de corrección (ejercida de forma razonable y moderada) es inherente al ejercicio de las funciones propias de la patria potestad, y que los límites de la misma vienen dados por el respeto de la integridad física y psicológica del menor (Audiencias Provinciales de Valencia Sección 4, 20 de enero de 2010, de Málaga, Sección 2 de 28 de marzo de 2018, Castellón 19 de julio de 2017 entre otras muchas).

Integrándose el derecho de corrección en el ejercicio de las funciones de la patria potestad, hay que determinar, si dar una bofetada a un hijo queda dentro del ejercicio de ese derecho, o por el contrario supone una extralimitación de su ejercicio, y por consiguiente la comisión de un delito de violencia domestica.

Resoluciones de distintas Audiencias Provinciales

Como ya se ha indicado, la cuestión ha sido resuelta por las distintas Audiencias Provinciales, que vienen a decir, que en algunos supuestos, una simple e inocua bofetada, o un cachete, o una zurra, un estirón de pelo, etc, realizadas en un determinado contexto, en una situación aislada y puntual, no puede considerarse que tenga relevancia desde el punto de vista penal, ya será por la vía del concepto dogmatico de la “insignificancia de la acción”, o por la vía de la causa de justificación del artículo 20.7 del Código Penal, o a través del concepto de “adecuación social” (Audiencia Provincial de Málaga de fecha 28 de marzo de 2018).

Lo que vienen a decir las Audiencias Provinciales es que una simple bofetada, aislada, sin intención de menoscabar la integridad física del menor (levedad de la agresión y ausencia de lesión), y propinada con la intención de corregir un comportamiento insolente, violento o agresivo por parte del hijo menor hace proporcionada tal acción, y por tanto, no merece reproche penal alguno, justificándose la absolución de la impunidad del hecho por aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal (Audiencias Provinciales de Albacete de 23 de diciembre de 2010, Córdoba de 9 de marzo de 2004 y 17 de enero de 2008, Barcelona 9 de marzo de 2007, Vizcaya de 29 de octubre de 2007).

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón en Sentencia de 11 de marzo de 2009 trata el supuesto de un padre que propina una bofetada a su hijo de 15 años de edad causándole lesiones consistentes en hiperemia en mejilla derecha, precisando de una primera asistencia facultativa y un día en curar la lesión, bofetón que fue consecuencia del comportamiento previo del hijo y como reacción al mismo al infringir el menor las obligaciones de respeto y obediencia al padre, determinando la Audiencia Provincial que entra dentro del derecho de corrección, al considerarlo razonable y moderado, absolviendo al padre del delito.

En resumen, el derecho de corrección que ostentan los padres frente a los hijos, a pesar de haber sido derogado por el legislador del artículo 154 del Código Civil, se entiende que entra dentro de las facultades propias del ejercicio de la patria potestad, y que este derecho de corrección faculta los padres a dar una bofetada, cachete o similar a sus hijos, siempre que no exista una intención de menoscabar la integridad física, sea una agresión de escasa levedad que no comporte una lesión, sea razonable, moderada y asilada, y tenga por finalidad corregir un comportamiento insolente, violento, agresivo o grosero.

Ignacio Castillo Castrillón

Socio Fundador de Castillo Castrillón Abogados.
Derecho Penal