Libros, matrículas o material escolar ¿son gastos ordinarios o extraordinarios?

material escolar

Los gastos de libros, matrículas académicas y material escolar ¿son de carácter ordinario o extraordinario?

Vamos a distinguir ambos conceptos. Los gastos ordinarios son los incluidos en la pensión alimenticia, siendo estos previsibles, cuánticamente determinada; mientras que los extraordinarios estarán contenidos en el deber alimenticio, pero abonables con independencia y al margen de la pensión de alimentos abonado mensualmente por el progenitor al que no se le atribuye la guarda y custodia de los hijos.

La discusión entre ser considerados los referidos gastos como ordinarios o extraordinarios, es que éstos segundos deben ser abonados al 50% por ambos progenitores, al margen de la pensión de alimentos. Así, el progenitor obligado al abono de la pensión alimenticia, debía costear, además, la mitad del coste de dichos gastos si se entendieran de carácter extraordinario.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, aclara de forma rotunda que los gastos ocasionados al inicio del curso escolar, deben ser considerados ordinarios, quedando incluidos en la pensión de alimentos.

De este modo, el Alto Tribunal, aclara que los libros, matrículas y material escolar son considerados gastos ordinarios, por lo que se incluyen en la pensión de alimentos, debiendo ser costeados íntegramente por el progenitor que perciba la pensión alimenticia, con cargo a ésta. Así lo razona el Tribunal Supremo al decir que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios, en cuanto son gastos necesarios para la educación  de los hijos, incluidos en el concepto legal de alimentos regulados en el artículo 142 del Código Civil “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

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Por tanto, sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios, y, porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos y previsibles, y en consecuencia, son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el progenitor no custodio debe entregar al que tiene la custodia del hijo como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

En este sentido la Jurisprudencia menor, entre otras, cabe citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 5ª, de fecha 17-1-2013, “en armonía con muchas de nuestras Audiencias, esta Sala se inclina por considerar como ordinarios los de formación y escolarización y, por tanto, la adquisición de libros y material escolar (en este sentido sentencia de esta Sala citada de 12-1-2005), pues parece obvia su previsibilidad, no pudiendo ser que se pretenda como imprevisible cualquier variación futura de las circunstancias respecto de las concurrentes al momento del establecimiento de la medida en el proceso matrimonial, sopena confundir lo imprevisible con lo previsible, pero falto de previsión y sin perjuicio de que si esa variación sobrevenida supone un aumento de los gastos pueda pretenderse la modificación de la medida”.

De acuerdo con la Jurisprudencia mencionada, los gastos de libros, matrículas y material escolar, se entiende sin ningún género de duda, incluidos en la pensión de alimentos finalizando la discusión existente durante años sobre el carácter de los mencionados gastos.

 

Mª Victoria Castillo Castrillón

Socia de Castillo Castrillón Abogados y abogado del Departamento de Civil.