¿Podemos grabar nuestras conversaciones con otros, ya sea en una reunión o por teléfono?

Muchas veces nos preguntamos si es legal grabar las conversaciones que mantenemos con otras personas, bien cara a cara o bien por teléfono. La cuestión planteada es la legalidad de la grabación que realiza un interlocutor de la conversación que mantiene con otro sin su consentimiento. Esta es una cuestión que se puede producir con mayor frecuencia hoy en día, debido a la cantidad de instrumentos existentes que permiten la grabación de la conversación que podemos mantener con otra persona, y que podría afectar a diversos derechos constitucionales, consagrados como fundamentales en nuestra Constitución Española, en concreto:  el derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución, el derecho a la intimidad del articulo 18.1 y el derecho a no declarar contra uno mismo y no confesarse culpable del artículo 24 de la mismo norma.

Esta cuestión ha sido ya resuelta tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, que han dejado sentada una doctrina constante y reiterada al respecto. En concreto las sentencias del Tribunal Constitucional 114/1984 de 29 de noviembre, recordada en la STC 56/2003 de 24 de marzo, y Sentencias del Tribunal Supremo 652/2016, de 15 de julio, y Sentencia 72/2017 de 8 de febrero, entre otras.

En relación con el derecho al secreto de las comunicaciones, ambos tribunales han dejado claro, que la grabación realizada por uno de los interlocutores no afecta en modo alguno al secreto de las comunicaciones, es decir, quien graba una conversación con otro, no incurre en conducta contraria al artículo 18.3 de la Constitución, al entender que tan solo se vulneraria dicho derecho fundamental, con la interferencia en la comunicación de otros, es decir, el tercero que interfiere en la comunicación de otras personas. Por lo tanto, el citado derecho solo protege la grabación o escucha que efectúa un tercero ajeno a la conversación, y no la grabación que efectúa uno de los interlocutores.

En cuanto a la posible afectación del derecho fundamental a la intimidad, recogido en el artículo 18.1, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, han declarado igualmente, que la grabación de una conversación por uno de los interlocutores, tampoco afecta al derecho invocado, al entender que si bien la divulgación a terceros del contenido de la grabación podría vulnerar el derecho a la intimidad, para ello sería preciso que la conversación tuviera un contenido que afectara al núcleo esencial del derecho a la intimidad, ya sea en su ámbito personal o familiar.

Es decir, la grabación que la conversación que realiza un interlocutor no afecta al derecho a la intimidad, salvo que se divulgue el contenido de la misma, y el contenido de esa divulgación afecte al núcleo duro de la intimidad, ya sea personal o familiar.

Por último, y habiendo quedado aclarado que la grabación de la conversación que mantiene un interlocutor con otro no afecta los derechos fundamentales del secreto de las comunicaciones, ni al derecho fundamental a la intimidad (salvo la divulgación del contenido que afecte al núcleo esencial del citado derecho), queda por tratar la posible lesionan del derecho a no declarar contra sí mismo, cuando el contenido de la grabación, donde se reconocen la comisión de hechos delictivos, se introduzca en un procedimiento penal, con posible merma del derecho fundamental a la no incriminación. En este sentido la Sentencia del tribunal Supremo de 15 de julio de 2016, nos indica que “la conversación no surgió espontáneamente y hubiera tenido otros derroteros…si los interlocutores supieran que se estaba grabando o por lo menos hubieran acomodado sus preguntas y respuestas a la situación creada por la existencia de un instrumento de grabación. “. Entiende el Tribunal Supremo que las manifestaciones se “hicieron de manera provocada y con la exclusiva intención de presentarlas como prueba en las diligencias en curso y sin estar revestidas de las garantías que aporta la intervención del Juez y del Secretario Judicial y la advertencia de los derechos a no declarar y a no confesarse culpable”.

Por tanto, las grabaciones que un interlocutor realiza de la conversación que mantiene con otro u otros, no afecta en modo alguno a los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones, ni al derecho fundamental a la intimidad, pudiendo afectar, no obstante, y según las circunstancias del caso concreto, al derecho fundamental a no declararse culpable, en el supuesto de que la grabación subrepticia, en la que se admita la comisión de hechos delictivos, se efectúe con la finalidad de introducirla en un procedimiento penal en curso.

Ignacio Castillo Castrillón

Socio Fundador de Castillo Castrillón Abogados.