¿Es legal vigilar los WhatsApps de tu cónyuge?

vigilar los WhatsApp

Con la proliferación de las nuevas tecnologías y las distintas formas de comunicación, los móviles se han convertido en muchos casos en enemigos de maridos celosos o de mujeres desconfiadas. Pero, más allá de cuestiones domésticas , en este post vamos a a analizar, desde el punto de vista jurídico, si es legal vigilar los WhastApp de la persona con la que estás casado. Y en general si puede un cónyuge inspeccionar las comunicaciones del otro bajo la excusa del deber de fidelidad.

La cuestión que plantea en este artículo, viene fijada en la legalidad o ilegalidad de la vigilancia de las comunicaciones que realiza un cónyuge sobre el otro, con fundamento en los deberes establecidos en nuestro Código Civil (artículos 67 y 68) derivados de la celebración de un matrimonio, y en especial el deber de fidelidad.

La situación de convivencia compartida que se produce con la celebración del contrato matrimonial, no implica renunciar cada uno de los esposos al ámbito de su personalísima privacidad, que continúa existiendo para cada uno de los intervinientes, por lo que no supone una renuncia irrevocable a los derechos fundamentales a la intimidad (articulo 18.1 de la Constitución Española) y al secreto de las comunicaciones (articulo 18.3 de la misma norma).

Es cada vez más frecuente, que uno de los esposos, bajo la sospecha de una posible situación de infidelidad del otro, comience a controlar las comunicaciones de su teléfono móvil, en concreto las conversaciones que mantiene por el servicio de mensajería whatsapp, para, o bien salir de dudas, o bien utilizar las mismas conversaciones como prueba de su infidelidad.

Esta es una cuestión que ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que en Sentencias 2122/2001 y 694/2003 (entre otras), han declarado que el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad no se entienden renunciados “por el hecho de contraer matrimonio…resulta sencillamente inadmisible la alegación del recurrente de que, por tratarse de su esposa, el acusado este exento de la obligación constitucional y penal de respetar el bien jurídico protegido de su cónyuge bajo la excusa de cerciorarse y allegar pruebas de la infidelidad de la esposa”. Por tanto, el hecho de ser marido o mujer, no exime a los cónyuges de la obligación de respetar los derechos fundamentales fuera de los cauces previstos en la propia Constitución, ni tan siquiera alegando el incumplimiento de los deberes de fidelidad que vienen concretados en el Código Civil.

Es más, esta situación de vigilancia y acceso a los mensajes y llamadas telefónicas, constituiría un delito de revelación y descubrimiento de secretos, previsto y penado en el artículo 197 del Código Penal, castigado con penas de prisión. En este sentido, la Audiencia Provincial de Jaén con fecha 10 de diciembre de 2015, ratifico una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de la misma ciudad, en la que se condenaba a una mujer a un año de prisión y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 5 euros, por haber accedido a los mensajes de whatsapp de su marido.

Como conclusión, manifestar que por el hecho de contraer dos personas matrimonio, o formalizar una pareja de hecho, no implica per se la anulación de los derechos fundamentales a la intimidad o el secreto de las comunicaciones, por cuanto son derechos universales que no pierden validez por la celebración de las indicadas uniones, y menos aun bajo la excusa del deber de fidelidad. En conclusión, no es legal leer o vigilar los WhatsApp de tu cónyuge.

Ignacio Castillo Castrillón

Socio Fundador de Castillo Castrillón Abogados.

 

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