¿Qué hacer frente al incumplimiento de régimen de visitas por parte del progenitor custodio?

Hoy, en nuestra web, hablamos de las visitas por parte del progenitor no custodio en caso de separación o divorcio. El derecho de visitas del progenitor separado constituye continuación o reanudación de la relación paterno-filial, evitando la ruptura, por falta de convivencia, de los lazos de afecto que deben mediar entre él y los hijos menores, argumento que sólo cede en caso de peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral de los hijos; y asimismo se encuentra su propio fundamento en la propia relación de filiación que les une (como ocurre con otros derechos-deberes que no desaparecen con la crisis matrimonial) y que subsisten, y jurídicamente, para nuestro ordenamiento, en el mandato constitucional de protección integral de los hijos y deber de asistencia que compete a los padres que no se limita a lo material, sino que tiene una proyección espiritual muy señalada, que no es otra que contribuir al mejor desarrollo de su personalidad, en cuyo contexto y a cuyo fin están llamadas particularmente las relaciones personales.

En la práctica, en los diversos supuestos que se producen tras una resolución judicial de ruptura matrimonial o de establecer las relaciones paterno-filiales de hijos menores no matrimoniales, que establece la guarda y custodia a un progenitor y un régimen de visitas a favor del no custodio, la única solución es interponer en múltiples casos, demanda ejecutiva en solicitud de cumplimiento de régimen de visitas fijado en sentencia dictada por el órgano judicial que ha conocido del asunto en primera instancia, con el fin de que el progenitor que tiene establecido un régimen de visitas pueda disfrutar de la compañía de los hijos, ya que el progenitor guardador incumple de forma reiterada la sentencia, imposibilitando el régimen de visitas, así como el de vacaciones, dificultando las comunicaciones diarias del progenitor no custodio con su/s hijo/s.

El Auto por el que se despacha ejecución requiere al progenitor custodio (generalmente la madre) para que cumpla estrictamente el régimen de visitas establecido judicialmente, apercibiéndole de que, en caso de no verificarlo y continuar con el incumplimiento, dicha situación podría dar lugar a la modificación del régimen de visitas establecido, además de poder ser sancionada con multas coercitivas mensuales.

El Juzgador puede dictar Auto acordando imponer al progenitor custodio multa por su actitud obstativa, clara y manifiesta a la hora de no cumplir con las resoluciones judiciales, con el único propósito de impedir la relación del hijo menor con su padre, ajustándose dicha ejecución a lo establecido en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo igualmente aplicable la previsión de que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación por el Organo Jurisdiccional del régimen de guarda y visitas.

Dispone el artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo. En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias“.

Es reiterada la jurisprudencia recaída en estos supuestos, entre ellas cabe citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección 3ª, de fecha 17 de enero de 2014 …con arreglo a lo prevenido en el artículo 94 del Código Civil , el derecho de visitas, comunicación y compañía del progenitor que no conviva con los hijos menores sólo puede limitarse o suprimirse si se dan graves circunstancias que así lo aconsejen o por incumplimiento grave o reiterado de los deberes que se impongan en la resolución judicial. Si ello no es así, y no se dan tales graves circunstancias, ha de establecerse un régimen en que se haga posible la máxima y adecuada relación paterno-filial y ello como mera aplicación del principio del favor ‘filii’ pues, en definitiva, a quien más ha de beneficiar ese contacto es al menor como factor determinante de un adecuado desarrollo personal y social”.

Así como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, sec. 2ª, de fecha 17 de mayo de 2016 “…Considera que los constantes incumplimientos del régimen de visitas también justifican el cambio de custodia interesado. Y cita la sentencia núm. 180/09, de 1 de abril, de la Secc. 2ª de la A.P. de Sevilla. Ante lo que argumenta: ‘A lo largo del proceso lo que se ha acreditado es un incumplimiento total de las obligaciones personalísimas de la progenitora custodia que ha impedido el cumplimiento del régimen de visitas con el progenitor no custodio en múltiples ocasiones. No existe motivo que justifique tal incumplimiento contumaz y rebelde. El efecto que provoca dicho incumplimiento es la privación a las menores de la relación paterno filial con su progenitor no custodio. Relación que, como es sabido y reitera continuamente la Jurisprudencia, es elemento fundamental para el desarrollo de la personalidad de las menores. La conclusión es que la situación actual de privación absoluta de la figura paterna mediante el incumplimiento reiterado del régimen de guarda y visitas establecido en resolución judicial implica un perjuicio muy grave para las menores, afectando a su derecho fundamental a mantener esa relación con su progenitor. Y este es el interés que debe ser protegido en el presente caso”.

Si necesitas asesoramiento en materia de custodia de menores, no dejes de ponerte en contacto con nosotros. En Castillo Castrillón Abogados contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho Civil. ¡Consúltanos!

Mª Victoria Castillo Castrillón

Socia de Castillo Castrillón Abogados y abogado del Departamento de Civil