Los correos electrónicos y sus requisitos para ser considerados medios probatorios

Los correos electrónicos

La velocidad con la que avanzan las nuevas tecnologías no es la misma a la que van otros sectores de nuestra sociedad como puede ser el caso de la Justicia. En este artículo, desde Castillo Castrillón Abogados en Valencia analizamos los correos electrónicos como medios probatorios en los juicios.

Los correos electrónicos como medio probatorio en juicio, han sido cuestión de debate entre los profesionales del mundo jurídico, pues su masivo uso diario, hacen del mismo un medio de comunicación accesible a cualquier particular o empresa.

Actualmente, cualquier persona puede tener abiertas a su nombre una o varias cuentas de correo electrónico, a través de las cuales se transfieren constantemente cientos de millones de datos relacionados bien con la vida privada bien con la profesional, hecho que convierte a los e-mails en un medio probatorio apetecible de ser aportado como evidencia en cualquier juicio debido precisamente a la riqueza de datos que puede contener.

Cualquier novedad que se instaura en el mundo jurídico necesita un proceso de asentamiento y evolución jurisprudencial, y la consideración del valor probatorio de los correos electrónicos no ha sido menos, ya que la duda de su valor probatorio ha residido entre si considerarlo mero documento privado o clasificarlo en la categoría de documento electrónico, haciendo no sólo referencia a su aportación en soporte digital y en su caso junto a la firma electrónica reconocida, sino al servidor en el que constan almacenados todos los datos que han sido transferidos desde una cuenta de correo a otra.

La jurisprudencia respecto a los correos electrónicos

La jurisdicción pionera en establecer los requisitos que dichos e-mails deben revestir para obtener peso probatorio, fue la jurisdicción social y concretamente, sin perjuicio de otras ilustres sentencias dictadas por las numerosas Audiencias Provinciales del territorio español, es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, de fecha de 24 de mayo de 2001, resolviendo en apelación la causa instruida con el n º 4/2001, por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, en la que se decidía posiblemente por primera vez sobre una estafa procesal en el que el engaño al Juez se habría llevado a cabo mediante mensajes falsos de correos electrónicos presentados en un juicio laboral.

Según denunció la acusación particular del supuesto en cuestión, los correos electrónicos que se presentaron a juicio en realidad no solo no fueron enviados nunca desde la sede de la empresa en Valencia a su destino (la sede central de la sociedad en Barcelona) sino que se habrían redactado posteriormente a la notificación del despido y el empleado habría alterado la fecha y hora del ordenador para simular que los había escrito meses antes. De esta forma el trabajador pudo alegar que sí que había comunicado a su empresa (por estos correos) sus ausencias de trabajo.

En lo que respecta a la jurisdicción penal, es el artículo 26 del Código Penal el que contempla que “se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica” y la sentencia de la A.P de Valencia que aquí se trata, admite que el correo electrónico, como todo documento aportado a un proceso, le serán de aplicación las normas correspondientes a documento privado y su valor probatorio se someterá a las normas procesales, pues deben ser impugnados en la instancia en el caso de que se dude de su autenticidad, pudiendo presentar la acusación particular una prueba pericial informática que asevere con certeza cómo, cuándo y dónde se ha podido producir una manipulación de dichos correos, ya que, como aseveró uno de los peritos informáticos intervinientes en el caso en cuestión, “es sorprendente la facilidad con que por acción voluntaria o por descuido pueden destruirse o modificarse rastros informáticos y sobre la precaria seguridad de dichos aparatos o que se presenten problemas en el servidor que pueden hacer que los mensajes no lleguen a destino”.

Conclusión respecto a los correos electrónicos

En verdad, la precisión en cuanto a la autentificación de un correo electrónico, debiera en principio venir avalado por una firma electrónica avanzada, como única equivalente a la firma manuscrita, sin embargo, el hecho de que no venga avalado por la misma no implica que la veracidad o autenticidad de los correos aportados no pueda quedar acreditada por otros indicios, lo que podría ser lo más habitual, ya que los particulares no suelen utilizar firma electrónica reconocida o un sistema de envío de un e-mail certificado que únicamente podrían utilizar empresas, por lo que nuevamente los correos electrónicos se convierten en un medio de prueba fácilmente manipulable, tanto en su soporte digital como en las copias físicas que se obtuvieran de dicho correo, lo que podría determinar su inadmisión como prueba documental aportada al proceso, ya que cualquier dirección de correo se puede «hackear», por lo que la admisión de un correo electrónico como única prueba de cargo en ningún momento pueden considerarse fundamente suficiente para dictar una sentencia condenatoria.