¿Qué es el homicidio imprudente y cómo se establece la gravedad del mismo?

homicidio imprudente

El homicidio imprudente es uno de los delitos que suelen aparecer con más frecuencia en los medios de comunicación. En CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS, como abogados especialistas en Derecho Penal, vamos a exponer a continuación qué es el homicidio imprudente, cuál es su pena, qué tipo de gravedad existe y qué se determina imprudencia, entre otros conceptos.

¿Dónde se encuentra regulado el homicidio imprudente?

El homicidio imprudente se encuentra tipificado en el artículo 142 del Código Penal, distinguiendo la calificación jurídica en función de una imprudencia cometida de una forma grave o menos grave.

¿Cuál es la pena del homicidio imprudente?

Por el delito de imprudencia grave:

  • Será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años el que causare la muerte a otro por una imprudencia grave.
  • Si se hubiera cometido utilizando vehículo a motor o ciclomotor, se impondrá la misma pena y además la pena de privación del derecho de conducir de 1 a 6 años.
  • Si se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá la misma pena y además la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por un plazo de 1 a 6 años.
  • Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, conllevara accesoriamente la pena de inhabilitación por un periodo de 3 a 6 años para el ejercicio de sus funciones como profesional.

Por el delito de imprudencia menos grave:

  • Será castigado con la pena de multa de 3 a 18 meses el que causare la muerte a otro por una imprudencia menos grave.
  • Si se hubiera cometido utilizando vehículo a motor o ciclomotor, se impondrá la misma pena de multa y además la pena de privación del derecho de conducir de 3 a 18 meses.
  • Si se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá la misma pena y además la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por un plazo de 3 a 18 meses.

¿Qué se considera imprudencia?

La jurisprudencia, caracteriza el homicidio como imprudente cuando la causa de la muerte de una persona tiene lugar por contravenir las normas de cuidado. Asimismo, se ha especificado que la imprudencia debe de consistir en:

  • Acción u omisión voluntaria no maliciosa.
  • Infracción del deber de cuidado.
  • Ocasionar un resultado dañoso derivado de esa acción.
  • El riesgo debe de ser previsible y evitable.

¿Qué se consideran normas de cuidado?

Previsibilidad: capacidad de anticipar mentalmente la producción del resultado, debiéndose de prever los riesgos provenientes.  En este punto, nuestra doctrina ha entendido que se debe realizar un juicio sobre las circunstancias que ocasionaron el resultado de muerte, llegándose a la conclusión que la persona debería haber actuado conforme al hombre medio. Este juicio de racionalidad, para poder llegar a concluir si se ha actuado como el hombre medio va unido a las normas de cuidado.

Deber objetivo de cuidado: debe de ser estudiado a tenor de las reglas de la experiencia y de la técnica.

  • Las reglas de la experiencia: son las admitidas consensualmente, un ejemplo muy claro sería el dejar un objeto en una repisa sin estar bien anclado o fijado, de modo que pudiera caerse y producir la muerte de alguna persona.
  • Reglas técnicas: se encuentran conformadas por la lex artis, forma habitual y diligente de realizar los trabajos de un oficio, por tanto, la infracción de una de estas normas no determinaría de forma automática la comisión de un ilícito penal. Ejemplo, un ingeniero no comprueba correctamente que el hormigón utilizado no sufre de daños estructurales.

Deber subjetivo de cuidado: en este ámbito deben de estudiarse las capacidades y conocimientos de la persona, para posteriormente poder compararlas con las del hombre medio, resultando las mismas inferiores o superiores a las del hombre medio.

  • Inferiores: en este caso, la persona habría emprendido la actividad sin previos conocimientos/capacidades de la misma y por ende, como mínimo sería un homicidio imprudente. Un claro ejemplo sería aquella persona que condujere un coche sin tener conocimientos de ello, así como el que condujere bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
  • Superiores: en este ámbito, la persona que ha realizado la acción tiene un conocimiento superior al hombre medio y por tanto, nos encontramos ante el ilícito penal cuando no se ha utilizado las habilidades debidas. Un ejemplo sería el médico que realiza una operación y no utiliza todos sus conocimientos/capacidades médicas. Esta acción va muy ligada con la comisión por omisión, donde la persona tiene un deber de garante (sujeto tiene una específica función de protección del bien jurídico afectado o si tiene una función personal de controlar una fuente de peligro), debiéndose de entrar a considerar si se podría haber evitado el resultado causado.

¿Cómo se gradúa la imprudencia?

El homicidio imprudente fue reformado por la Ley Orgánica 1/2015, graduando la misma como grave o menos grave, pasando a despenalizar la imprudencia leve y siendo regulada en el artículo 1.902 del Código Civil como una responsabilidad extracontractual.

Existen diversas circunstancias para poder valorar si la imprudencia se ha cometido de forma menos grave o grave, siendo las mismas:

  • Utilidad social de la conducta, en este caso me gustaría acudir a uno de los mayores fraudes sufridos en el Estado Español, el del aceite de Colza, en este caso, no se puede discutir la temeridad con la que se obró por el gran peligro que se generó, Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1992.
  • La proporción estadística entre la acción realizada y el resultado producido.
  • La previsibilidad del riesgo que se puede generar, un ejemplo sería el autobusero que realiza el trayecto con la rueda pinchada y ocasiona un accidente, se debería de haber previsto el riesgo de realizar el trayecto con la rueda en ese estado.

Homicidio imprudente grave

Se encuentra tipificado en el artículo 142 del Código Penal, apartado primero, castigando con la pena de prisión de uno a cuatro años, y requiriéndose que la persona cometa el ilícito penal con la ausencia de las normas más elementales de previsión y cuidado.

En este punto, nos gustaría apostillar el homicidio imprudente cometido por un profesional, donde se deben de cumplir los siguientes requisitos ya establecidos por la jurisprudencia en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1975:

  • Los actos se deben de haber realizado en el ejercicio de sus funciones profesionales.
  • La conducta debe de estar encuadrada dentro de sus funciones como profesional.
  • Se requiere la producción de un resultado (ya mencionado con anterioridad).
  • Se debe de haber ocasionado la acción por una negligencia o ineptitud del profesional.

Homicidio por imprudencia menos grave

La diferencia entre la imprudencia grave y menos grave radicaría en tres criterios, Sentencia del Tribunal Supremo 181/2009 de 23 de enero:

  • A la mayor o menor falta de diligencia mostrada en la acción u omisión.
  • A la mayor o menor previsibilidad del resultado.
  • A la mayor o menor infracción del deber de cuidado.

La jurisprudencia ha calificado la imprudencia menos grave como “la omisión de la atención normal o debida en relación con los factores circunstanciales de todo orden que definen el supuesto concreto, representado la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance”.

Con todo lo mencionado, se entiende que el homicidio por imprudencia queda sometido a la sana crítica del Juez que conozca de la causa siguiendo unos parámetros elementales.

Noemí Monreal López. Socia Castillo Castrillón Abogados. Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

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