El Tribunal del Jurado o Jurado Popular: qué es, cuál es su función y cómo son sus veredictos

jurado popular

Hoy en nuestra web hablamos de una figura que ha ido introduciéndose en nuestro imaginario a través de las películas americanas: se trata del Tribunal del Jurado, también conocido como el Jurado Popular. En Castillo Castrillón Abogados, como abogados especialistas en Derecho Penal, vamos a tratar sobre este tema en nuestro artículo y dar respuesta a preguntas cómo ¿Qué es un Jurado Popular?¿Cuál es su función?¿Cómo emiten el veredicto? Y otras preguntas para ayudar a comprender esta figura.

El tribunal del jurado es la figura central en el sistema legal de Estados Unidos desde la fundación del país. Los colonos británicos ya incluyeron en varios artículos de su Constitución que todos los casos federales penales y en los casos civiles donde haya una disputa por valor superior de 20 dólares, se encausarían por esta figura. Sin embargo, en España es bastante reciente la introducción de esta figura en nuestro sistema penal, introducida por la LO 1/1995 de 22 de Mayo.

Una de las características más importantes del tribunal del jurado es que es un procedimiento totalmente diferente a los existentes en el proceso penal. La principal diferencia es que ciudadanos, a los que no se les exige conocimientos ni titulación en Derecho, adquieren funciones jurisdiccionales.  Se trata, en consecuencia, de un cauce de participación ciudadana en la administración de Justicia, lo que supone que la causa penal, será conocida en juicio y decidida por un tribunal  de ciudadanos, jueces legos o no juristas, a los que se le encomienda la función que tradicionalmente se les atribuye a los magistrados, y su competencia versa sobre el enjuiciamiento de algunos delitos que están atribuidos a su conocimiento y fallo, en concreto, en su art.1.2 LTJ se tipifican los siguientes:

-Homicidio (artículos 138 a 140)

-Amenazas (artículo 169.1º)

-Omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196)

-Allanamiento de morada (artículos 202 y 204)

-De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415)

-Cohecho (artículos 419 a 426)

-Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430)

-Malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434)

-De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)

-De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 a 440)

-De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471)

La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado.

No obstante, en los delitos contra las personas, esto es los artículos que versan del 138 al 140, solo será competencia del Tribunal del jurado si el delito fue consumado.

¿Qué función tienen los jurados?

En primer lugar, la función del jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurran motivo que lo impida y su desempeño es un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición, ni puedan excusarse conforme a la Ley de Tribunal de Jurado.

En el artículo 3 de la LTJ  expresa la composición del mismo, que será compuesto de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que será quien lo presida.

Los jurados, emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél. También, proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.

El Magistrado-Presidente por lo tanto, dictará sentencia en la que se recogerá el veredicto del Jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda, también resolviendo en su caso, sobre la responsabilidad civil del penado o de terceros.

¿Qué requisitos tienen que tener los Jurados?

Los requisitos exigidos por la LTJ en virtud del artículo 8 son:

-Ser español mayor de edad

-Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos

-Saber leer y escribir

-Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido

-Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia, debiendo proporcionar la Administración de Justicia los apoyos precisos para que desempeñen con normalidad este cometido. (Modificado por LO 1/2017 de 13 de diciembre)

¿Los inicialmente elegidos para ser Jurado Popular, pueden ser recusados?

Una vez abierta la fase de juicio oral, deberán concurrir al menos 20 candidatos a jurado convocados, se procederá a realizarse un sorteo sucesivo para seleccionar a los nueve jurados que finalmente, formaran parte del Tribunal, y otros dos más que serán suplentes. Introducidos los nombres de los candidatos en una urna, serán extraídos uno a uno por el Secretario quien leerá sus nombres y las partes podrán formularles preguntas que estimen oportunas, pudiendo recusar sin alegar ningún motivo determinado, hasta un máximo cuatro por parte de las acusaciones y otros cuatro por parte de las defensas.

¿Cómo es el veredicto del Tribunal del Jurado o Jurado Popular?

Una vez concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oídos los acusados, el Magistrado-Presidente, procederá a someter a cada miembro del Jurado Popular por escrito el objeto del veredicto.

Se narrarán los párrafos separados y numerados,  los hechos alegados por las partes y que el Jurado deberá declarar probados o no, diferenciando entre los que fueren contrarios al acusado y los que resultaren favorables. Comenzará por exponer los que constituyen el hecho principal de la acusación y después de narrará los alegados por la defensa.

Después, siguiendo igual criterio, los hechos alegados que puedan determinar la estimación de una causa de exención de responsabilidad, incluido la narración del hecho para que se determine el grado de ejecución y modificación de la responsabilidad.  Finalmente, precisará el hecho delictivo por el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable.

Seguidamente, el Jurado Popular se retirará a una sala destinada a la deliberación que será secreta, y a puerta cerrada hasta que se haya emitido un veredicto.

Una vez obtenida una mayoría de siete votos, al menos cuando fuesen contrarios al acusado, y cinco votos cuando fuesen favorables, sobre la descripción de cada uno de los párrafos donde se votan los hechos, se pasará a la votación de culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por cada hecho delictivo imputado.

Para ello, serán necesarios por parte del Jurado Popular un total de 7 votos para establecer la culpabilidad y 5 para establecer la inculpabilidad.

Una vez que el veredicto que alcanzan los Jurados, fuere de culpabilidad, el Magistrado-Presidente concederá la palabra al Fiscal y demás partes personadas para que informen sobre la pena o medida que se le debe de imponer al declarado o declarados culpables, con mención sobre la responsabilidad civil.

En su caso, el Magistrado-Presidente procederá a dictar sentencia según el artículo 248.3 de la LOPJ, incluyendo como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto emitido por el Jurado. Para el caso de que el veredicto fuese de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente dictará en el acto, sentencia absolutoria del acusado, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad.

Para reflexionar, según porcentajes del Poder Judicial de España, en el conjunto de años estudiados desde su implantación, las sentencias han sido condenatorias en un 89,2% de los casos, porcentaje que se eleva en  el caso de violencia sobre la mujer.

Noemí Monreal López. Socia Castillo Castrillón Abogados. Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
Derecho Penal