Preguntas y respuestas sobre herencias e Impuesto de Sucesiones

Ante la pérdida de un ser querido, y una vez pasado el luto, es el momento de aceptar (o no) todo aquello que nos dejó en herencia. Pero, ¿cómo se reparte una herencia? ¿Estoy obligado a aceptarla? ¿Qué ocurre cuando no hay descendientes o no se ha hecho Testamento? ¿Qué he de pagar del Impuesto de Sucesiones? Y sobre todo, en un tema tan sensible, ¿qué conflictos puede haber a la hora de heredar y cómo asegurar el reparto más justo para todos los herederos? Te resolvemos las dudas más habituales en nuestro Despacho de Abogados sobre herencias y el Impuesto de Sucesiones.

CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS

El reparto de una herencia es uno de los «tragos» más complicados al que debe enfrentarse una persona a lo largo de su vida. No solo por ser habitualmente la consecuencia de la pérdida de un ser querido, sino por el gran número de dudas y conflictos familiares que puede generar, por lo que es también uno de los procesos de la vida en los que más indispensable se hace la figura de un abogado especializado.

En un artículo anterior aclaramos quién es quién en una herencia. Ahora pasamos a describir qué situaciones y conflictos se pueden generar. Pero antes, recordemos como se reparte una herencia de manera genérica.

¿Cómo se reparte una herencia?

Cuando una persona fallece, todo su patrimonio y bienes, la titularidad de algunos derechos, y también sus obligaciones se reparten entre sus herederos. Estos pueden quedar establecidos en un Testamento que recoja la última voluntad del fallecido, o en caso de no haber Testamento, por la Ley.

De no haber Testamento, la herencia se reparte entre sus herederos forzosos según el siguiente orden establecido por la Ley:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge
  4. Hermanos e hijos de hermanos.
  5. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  6. El Estado.

Ejemplo: De no haber Testamento, hijos ni padres o ascendientes, el heredero sería el cónyuge

En caso de haber Testamento, en España la herencia se reparte siguiendo la voluntad del testador, si bien no se puede privar a los herederos forzosos de su derecho a parte de la misma según la «regla de los tres tercios»

  • El primer tercio, conocido como «legítima» se divide a partes iguales entre sus herederos forzosos
  • El segundo tercio, conocido como «de mejora», se divide nuevamente entre sus herederos forzosos, si bien en el porcentaje que asigne el testador
  • El tercer tercio, conocido como «remanente», queda a la libre disposición del testador, pudiendo legar incluso un bien concreto dentro de dicho tercio a una persona. Sería legatario de ese bien, pero sin los mismos derechos de defensa de la herencia que un heredero

Ejemplo: Poniendo un ejemplo muy básico, una persona con tres viviendas del mismo valor y 2 hijos, estaría obligado a repartir una de las viviendas a partes iguales entre sus dos hijos. La segunda vivienda sería también para los dos hijos, en el porcentaje que marque el testador, que puede ser incluso del 100% para uno de ellos. La tercera vivienda puede repartirla entre el heredero o herederos que él considere, sean forzosos, familiares o no. Podría por ejemplo, cedérsela a su cónyuge, si bien legando la televisión (un bien concreto) a un amigo.

¿Qué ocurre si no existen descendientes?

A falta de descendientes, los padres y demás ascendientes que sobrevivan tienen derecho a un tercio de la herencia, si existe cónyuge viudo, o a la mitad de la herencia, si el fallecido no tenía cónyuge.

¿Estoy obligado a aceptar una herencia?

No necesariamente. La Ley suele atribuir a los llamados a ser herederos diversas facultades, entre ellas:

  • Aceptar o renunciar a la herencia (normalmente cuando hay deudas)
  • Aceptarla a beneficio de inventario, es decir, que si hay deudas solo se responde con los bienes heredados, y no con los propios (presentes y/o futuros).
  • Disponer de la misma por actos mortis causa o inter vivos aun antes de haber entrado en su posesión. Es decir, se puede disponer de la herencia haya fallecido o no el causante (lo que llamaríamos una “donación en vida”) traspasándose una titularidad o el derecho de una persona a otra
  • Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.

De lo dicho se desprende que solo al producirse la aceptación de la herencia, el sucesor o llamado a la herencia se convierte en heredero.

Si un heredero no acepta la herencia, ¿qué pasa con ella?

Aunque se habla de herederos forzosos, aceptar una herencia no es una obligación. Los herederos o, incluso los  legatarios pueden rechazar su parte de la herencia, que pasaría al siguiente heredero que por ley corresponda.

Las reglas de herencia difieren entre las distintas sociedades y se ven modificadas por los cambios legislativos viéndose además sujetas a la correspondiente legislación sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

La herencia, como acto jurídico, es también un hecho imponible y está sujeta a retención fiscal. Al ser una fuente de ingresos para el heredero, la mayoría de los estados la gravan, en mayor o menor medida, mediante impuestos generalmente progresivos y, en algunos países, con cantidades mínimas exentas de tributación.

En España, el derecho a la herencia está reconocido en la Constitución Española, en su artículo 33, junto al derecho a la propiedad privada. Se considera que el impuesto sobre la herencia tiene un efecto redistributivo.

En cuanto a la fiscalidad, se debe tener en cuenta que existen seis meses desde la fecha de la defunción para liquidar todos los impuestos que de la herencia dimanen, aunque en ocasiones se puede solicitar prórroga. En algunas comunidades hay algunos tipos de exenciones fiscales.

Se incluye obligación fiscal la derivada del impuesto sobre el incremento del valor los bienes urbanos más conocido como plusvalía. La fiscalidad de la herencia está regulada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el caso de Cataluña en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

¿Qué conflictos puede haber a la hora de heredar?

Puede ser habitual que existan conflictos entre los herederos a la hora de repartir la herencia, especialmente cuando existen bienes inmuebles a repartir entre varios herederos y unos quieren vender y otros no. Habitualmente la solución es un proceso judicial de división de cosa común. Para ello es necesario un abogado experto en herencias, y es un procedimiento que puede alargarse varios años. Otra solución es vender los derechos hereditarios a empresas especializadas en comprar herencias y pro indivisos.

Otro conflicto habitual es la impugnación de un testamento por uno o varios herederos. Se trata de otro proceso que suele ser largo y conflictivo, y que hace muy recomendable la figura de un abogado especializado en herencias.

Por último, hay que indicar que en los últimos años, han sido muchas las herencias rehusadas por no poder hacer frente a los impuestos o a las deudas de la misma. Recordar que si la aceptación de la herencia es total, los herederos responderán con todos sus bienes. No obstante, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario; esto es, aceptar la masa hereditaria que en su caso resulte de detraer las cantidades correspondientes a las deudas que se incluyan en pasivo de la herencia. De esta forma, solo el activo –que en su caso resultase– pasaría a formar parte del patrimonio del heredero.

En CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS somos especialistas en Derecho de Sucesiones. Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web, y estaremos encantados de estudiar personalmente su caso concreto y ofrecerle el mejor asesoramiento legal para sus intereses.

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