Bullying en los niños: ¿qué implicaciones legales tiene el acoso escolar?

Bullying - Castillo Castrillón Abogados

Las estadísticas afirman el nivel de alarma que existe en España por los casos de bullying, ya que se han vuelto muy comunes los casos en que niños y adolescentes enfrentan estas situaciones en su cotidianidad por parte de algunos de sus compañeros de estudios. Ante este grave problema social, es imprescindible conocer a fondo que es el acoso escolar, sus distintas manifestaciones y cómo puede ser detectado.

La denominación de bullying es propia del inglés, pero en español lo conocemos como acoso escolar y desde hace unos años, se ha venido convirtiendo en uno de los problemas más preocupantes para padres, madres y profesores, en general para toda la sociedad española. La preocupación por este tema aumenta, dadas las cifras que emiten las recientes investigaciones que han hecho sobre el tema en el país.

Según el resultado del estudio elaborado por la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras en España, desde noviembre de 2016 a noviembre de 2017 se registraron 1.475 casos graves de bullying generando un aumento significativo del 20 % anual.

Desde los últimos años nuestro país ha ido avanzando en la implementación de medidas legales para enfrentar y vencer al bullying, sumándole las campañas de concientización con la finalidad de facilitar las denuncias de posibles casos de acoso en las escuelas, y que la población tenga conocimiento de las acciones legales que esta situación trae consigo.

¿A qué llamamos bullying o acoso escolar?

El bullying es definido como todo comportamiento que signifique maltrato de tipo verbal, físico, psicológico o de cualquier índole social proveniente de un menor hacia otro dentro del entorno escolar.

Estas conductas agresivas y perjudiciales se manifiestan por medio de diferentes acciones como insultar, golpear físicamente, irrespetar, coaccionar, intimidación, crueldad, asignar motes resaltando alguna condición del niño, aislar o excluir socialmente, mal poner al otro para así intervenir la visión de los demás y promover así su maltrato, entre otras acciones.

Para que el concepto de acoso escolar tenga validez, el hostigamiento debe ser intencional y continuo sin llegar a confundirse con un problema específico entre niños en la escuela.

¿Cuáles son los tipos de bullying?

El acoso escolar tiene la particularidad de adquirir varias formas de expresarse, por lo que es importante que se conozcan los diferentes tipos para actuar en consecuencia en el momento de realizar una denuncia legal:

–      Agresiones verbales

Esta es la forma más común de agresión, dejando una profunda herida en las víctimas, ya que los insultos, menosprecios, humillaciones, burlas, apodos despectivos y la promoción de rumores o mensajes dañinos perjudican gravemente la autoestima del agredido ocasionando consecuencias funestas por un tiempo prudencial en la vida.

–      Agresiones físicas

La violencia física es utilizada en ocasiones como arma para humillar y someter a la víctima. La presencia de patadas, empujones, pellizcos, puñetazos, arañazos… Es evidencia de un rasgo muy grave, ya que las lesiones suelen dejar secuelas en el organismo. Los padres deben estar muy atentos ante estas situaciones y actuar bajo la legalidad para evitar peores resultados.

–      Acoso emocional y psicológico

Este tipo de bullying es menos visible que las agresiones físicas, pero sus repercusiones psicológicas a corto, medio y largo plazo pueden ser difíciles de vencer. Consiste en ridiculizar en público, burlarse, intimidar e incluso amenazar llegando a ocasionar un miedo indescriptible en el agredido.

–      Exclusión social

Este tipo de acoso consiste en la marginación y aislamiento de la víctima, negándole la posibilidad de participar en actividades recreativas como fiestas o deportes. Se debe tener mucho cuidado porque en esta forma de bullying se pueden mezclar otros factores muy peligrosos como la discriminación en todas sus formas (racismo, xenofobia, etc.), lo que aumenta la gravedad en el acoso escolar.

–      Ciberbullying

Este tipo de agresión escolar es la forma más novedosa y su desarrollo se relaciona con la aparición de Internet, masificación de las redes sociales, las aplicaciones móviles y juegos online. Se manifiesta en maltrato verbal, acoso, burlas, mensajes engañosos e incluso el chantaje a la víctima.

Generalmente, esta modalidad se basa en el anonimato, ya que fácilmente se crean perfiles falsos que causan mayor indefensión en la víctima.

¿Cómo detectar el acoso escolar o bullying?

Las víctimas de acoso escolar no suelen denunciar ni delatar a sus acosadores, así que es importante que tanto padres como profesores detecten posibles cambios en la conducta de los niños. En situaciones es difícil percatarse, pero existen ciertas actitudes que pueden llevar a sospechar en un niño o adolescente padece de bullying:

–      Cambios de humor

Actitudes como la agresividad intempestiva, frecuente irritabilidad, enfados comunes por cosas sin importancia, ataques de ansiedad, tristeza recurrente y llanto desconsolado, son claras señales de que la persona está en situaciones de violencia en su entorno.

–      Aislamiento social

Cuando un niño se cierra totalmente y no desea hablar con otros niños, con sus padres, familiares, amigos, ni profesores, es una señal de que alguna situación incómoda está encubriendo.

–      Pesadillas frecuentes

Trastornos en el sueño, dificultad para dormir, insomnio, pesadillas recurrentes e incluso sueño en exceso, son síntomas de depresión, ansiedad y angustias que pueden ser provocadas por un acosador.

–      Falta de deseos de ir al colegio

Si el niño continuamente busca excusas para asistir a la escuela o al instituto, alegando malestar general, dolores o incluso si llega a provocarse el vómito, hay serios indicios de problemas graves en el ambiente escolar.

¿Cuál es el marco legal que aborda el bullying como delito?

Existen disposiciones básicas desde las cuales podemos abordar la manera jurídica en que este fenómeno debe ser atacado, y las encontramos en la Convención de Derechos del Niño (CDN), la Constitución, la legislación educativa y la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM), que manifiestan la necesidad expresa y especial de proteger al niño frente a cualquier clase de maltrato.

¿Qué respuesta legal se tiene frente al bullying o acoso escolar?

Podemos dividir en dos la respuesta legal que se aplica en caso de haber recibido una denuncia fundamentada en el acoso escolar:

–      Ámbito académico

Cada centro educativo debe tener un Plan de Convivencia que debe incluir un Reglamento de Régimen interno donde se especifiquen claramente las normas de comportamiento y de conducta; las mismas deben ser respetadas obligatoriamente por los alumnos.

El acoso físico o moral es una infracción muy grave, y debe tener consecuencias contundentes en la aplicación de las medidas correctivas, que en última instancia deben establecer la expulsión del agresor del colegio.

Por otro lado, las Comunidades Autónomas tienen aprobados protocolos de actuación frente al acoso escolar, que establecen medidas para actuar de forma rápida para facilitar la protección de la víctima.

–      Ámbito judicial

Sí la situación de acoso llega a niveles de agresión muy fuertes e incluso trae consecuencias lamentables, se debe actuar judicialmente, cuyos procedimientos pueden iniciarse por medio de una denuncia o querella.

El acoso escolar puede ser considerado delito, siempre que las conductas manifestadas estén tipificadas en el Código Penal. El solo hecho del acoso constituyen delitos sí se comprueban:

  • Lesiones.
  • Amenazas.
  • Injurias.
  • Coacciones.
  • Calumnias.
  • Abusos sexuales.
  • Homicidio doloso, imprudente o asesinato.

La responsabilidad penal del acosador puede variar según su edad. Por ejemplo, sí el acoso proviene de un menor de 18 años, pero mayor de 14 años se exigirá responsabilidad penal y civil conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.

Sí el agresor es menor de 14 años, el Ministerio Fiscal procederá a remitir el testimonio de lo acontecido a la dirección del colegio donde ocurre el abuso para que dentro de sus reglamentos internos se tomen las medidas necesarias para proteger a la víctima. En este caso no existe responsabilidad penal.

Sí el abusador es mayor de 18 años, se debe exigir responsabilidad penal y civil de acuerdo al Código Penal, por medio del proceso penal ordinario estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ponle fin al bullying con Castillo Castrillón Abogados

En nuestros Despachos de Abogados en Valencia y Málaga, puedes consultarnos sobre cualquier duda o denuncia que vayas a presentar. Contamos con especialistas legales altamente cualificados para brindarle la asesoría justa y necesaria para los casos de bullying o acoso escolar.

Sí crees que padecen bullying o alguien cercano está teniendo acoso escolar, contáctenos en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o a través de nuestra web. Te ayudamos a ponerle fin.

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