Sexting: el delito informático más común

Sexting - Castillo Castrillón Abogados

Desde las últimas décadas en adelante la masificación de las redes sociales se ha transformado en una constante de la cotidianidad de las personas, ya que posibilita acortar distancias considerables entre amigos y familiares. Pero la eliminación de todas estas barreras y esa gran conexión interpersonal que estamos viviendo en estos tiempos han llevado consigo una serie de dificultades que son perjudiciales para la privacidad personal provocando, incluso, problemas legales de importancia. Bajo este contexto aparece el llamado sexting, el cual detallaremos en qué consiste, sus consecuencias y que implicaciones legales tiene este delito que últimamente se ha convertido en una situación común en nuestra sociedad.

¿Qué es el sexting?

El sexting es un término que surge como resultado de la unión de los vocablos en inglés “Sex” (sexo) y “Texting” (envío de mensajes de texto por medio del móvil), y se refiere al envío constante y recepción de mensajes, fotos, vídeos u otros contenidos con explícito contenido sexual.

Según un estudio publicado por el observatorio INTECO en 2018 sobre el constante uso de las TIC por parte de niños y adolescentes, en España existen 2 de cada 3 menores de 10 hasta 16 años, nos referimos a un 64,7 %, que poseen un teléfono móvil propio, lo que aumenta dicho porcentaje a medida que los niños van creciendo, llegando a ser generalizado en los adolescentes.

El sexting implica una práctica riesgosa, ya que los contenidos enviados pueden ser utilizados perjudicialmente por quienes los reciben, lo que claramente vulneraría la privacidad de la persona que envía el material. Lo que hace más alarmante esta situación es que en su mayoría son menores de edad quienes caen en estas prácticas llegando a sufrir consecuencias de gran importancia.

¿Qué riesgos implica el sexting?

Los riesgos principales que tienen que enfrentar las personas que practican el sexting incluyen el chantaje y el acoso, además de los que mencionaremos a continuación:

–      Ciberbullying

El ciberbullying consiste en un tipo de acoso que se genera por medio de las nuevas tecnologías existentes en la comunicación y en las redes sociales. Por su facilidad de trabajar en el anonimato y su rápida propagación de la información podemos identificarlos rápidamente, ya que son sus principales señas particulares; esto lo convierte en una situación difícil de escapar incluso estando dentro del propio hogar.

–      Extorsión

Se está frente a una extorsión en el momento en que los archivos con contenido sexual terminan en los receptores inadecuados, quienes amenazan al emisor con su publicación. Generalmente, frente a esta situación, las víctimas sufren chantajes que pueden ir desde la exigencia de grandes sumas de dinero hasta el envío de más material de contenido sexual.

Esta situación sumerge al protagonista de las fotos en un peligroso círculo, atrapándolo cada vez más y colocándolo en una situación muy peligrosa y delicada, ya que por lo general en los casos en que las víctimas son menores o adolescentes les cuesta tomar decisiones por las represalias que pueden sufrir, alejando la posibilidad de solicitar ayuda a las autoridades legales.

–      Grooming

El grooming es el resultado de una serie de acciones realizadas por adultos, siempre con la pretensión de lograr establecer una relación de amistad y confianza con un menor. Su objetivo final es establecer vínculos sexuales, lo que termina siendo el envío de mensajes, fotos, vídeos y, en los casos más explícitos, hasta puede llegar a encuentros personales.

–      Riesgos físicos

Como los archivos que son enviados, por lo general, contienen información que ayuda a la localización de la persona que aparece en ellos, los pederastas tienen más facilidad de encontrar a menores de edad por estas vías.

Los riesgos del sexting también tienden a afectar a quienes difunden imágenes y material que pertenece a otras personas, ya que esto implica consecuencias legales que se relacionan con delitos que atentan contra la libertad sexual e intimidad personal, a eso se le suma la pornografía infantil cuando la persona afectada es menor de edad y el agresor es mayor de edad.

El Código Penal de España ha establecido que los 16 años es la edad mínima aprobada para el consentimiento sexual.

¿Qué conductas constituyen el delito de sexting?

Según el Código Penal en el artículo 197.7  se recoge esta figura nueva como delictiva en estos términos:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Es así como la conducta típica del sexting se delimita por los verbos difundir, revelar y ceder; dichos verbos se refieren a la transmisión de contenido explícitamente íntimo que termina dañando gravemente la intimidad de la persona afectada, ya que va más allá de los límites que consintió, en su momento, el emisor de las imágenes y la persona que comete el delito.

A continuación, exponemos los elementos que se consideran delito:

  • La difusión, revelación y el ceder fotos o cualquier material íntimo sin contar con la autorización de la persona afectada.
  • Cuando el contenido afecta gravemente la intimidad personal del protagonista de las imágenes.
  • Si los contenidos han sido proporcionados por la persona afectada bajo términos acordados, y se realizó la difusión de los elementos con actitud de perversión.
  • Cuando las imágenes fueron captadas en el domicilio de la víctima o en algún lugar donde existía previsión de intimidad y la misma fue violentada.

Podemos señalar como supuestos típicos del sexting al reenvío de contenido a conocidos por WhatsApp y otras redes sociales de fotografías de naturaleza íntima, las cuales pueden ser enviadas consentidamente por la pareja del autor.

También se considera situación de sexting a la difusión de imágenes de encuentros cibersexuales con la persona afectada vía Skype.

En ambos casos la víctima está de acuerdo con la grabación y el envío de imágenes de contenido sexual explícito, pero nunca aprobó su difusión por parte del destinatario.

¿Quién es el sujeto activo del delito de sexting?

Principalmente, toda persona que haya recibido de manera consentida el contenido íntimo y que masifique su propagación sin tener el consentimiento de la persona afectada, quedando fuera del delito informático los sujetos que han reenviado el material en el momento en que lo han recibido.

La gravedad aumenta cuando el delito sucede entre menores, sobre todo cuando son vulnerables a la repercusión social producto de estas conductas lo que principalmente llevará a conductas dañinas como ciberbullying, que ocasiona grave daño psicológico y moral.

Desde Castillo Castrillón Abogados deseamos hacer un llamado de atención a todos los jóvenes: tened cuidado con las imágenes que enviáis. Se puede perder el control de la situación rápidamente, y tener problemas muy graves.

Castillo Castrillón Abogados: ofrecemos el mejor equipo de especialistas en delitos de sexting

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