¿Qué ocurre cuando un heredero quiere comprarle a otro?

El fallecimiento de un ser querido, como lo puede ser un padre o una madre, suele ser un momento de gran pesar. Sumado al duelo propio del momento se suman lo que pueden ser los trámites que suelen ser necesarios, como el solicitar certificado ultimas voluntades, y conocer si la persona fallecida dejó o no algún documento relacionado con testamentos y herencias. Es en este contexto que en algunos casos se suelen levantar tensiones y conflictos entre los herederos por el patrimonio y cómo fue repartido. Sin embargo, esto puede verse solucionado con la venta de un heredero o hermano, a otro.

Testamentos y herencias: más opciones de las conocidas

Cuando se habla de testamentos y herederos, ya bien conocidos son los tercios en los que se divide un patrimonio: el tercio al heredero forzoso, en muchos casos la descendencia directa; el tercio de mejora, que puede disponerse de la manera en la que el testador prefiriera; y finalmente el tercio de libre disposición, en que la persona fallecida puede dejar lo que corresponde a quien le parezca más adecuado.
En ocasiones, sin embargo, las cosas no pueden dividirse de forma tan sencilla y equitativa como establece la ley. Aquí se está hablando de bienes materiales únicos, como automóviles, y también de los bienes raíces como la o las propiedades a nombre de la persona fallecida, siempre y cuando no hayan dejado ante notario una causa por la que su cónyuge hiciera uso de estos más no usufructo. Aquí los herederos pueden verse enfrentados en un dilema poco grato y en el que los abogados especialistas en testamentos pueden participar.
Por un lado, los herederos pueden tasar y vender estos bienes y propiedades a un tercero, como lo puede ser una agencia corredora de propiedades, y posteriormente dividir las ganancias de manera equitativa entre el número de personas beneficiadas con la venta. Sin embargo, otra alternativa es que se puedan vender entre ellos lo que les correspondía. Esta alternativa además puede realizarse de diferentes maneras, algunas más sencillas que otras.
Una de las opciones, y la más sencilla, es que antes de que la herencia esté formalizada, los herederos logren llegar a un acuerdo en el que, quien desee la propiedad, pueda comprar cada parte a los otros herederos. Esta es la opción más recomendable, pues no se cobran ciertos impuestos y la tramitación se hace de forma más expedita.
Ahora bien, en el caso en el que la herencia ya se haya formalizado, se abren 3 opciones diferentes: en primer lugar, se compran igualmente las partes de los demás herederos, variando el porcentaje del total de la vivienda según cada Comunidad Autónoma. En segundo lugar, está la opción de escriturar el fin de condominio, es decir, que los demás hermanos renuncian a su propiedad sobre el bien, en este caso el inmueble. En general, esta resulta la opción más económica cuando de pagar impuestos se trata. Por último, se encuentra la cesión de la propiedad a quien quiera comprarla, pero suele costar más impuestos.
Asesorarse con abogados especialistas en testamentos suele ser la mejor opción para vender entre herederos y no cometer ningún error que pueda costar caro. Como fue dicho, en el caso de realizar el movimiento de las propiedades luego de tramitada la herencia, se pueden cobrar diferentes tipos de impuestos dependiendo del traspaso que se haga. Cabe destacar, de todas formas, que en cualquier caso de venta de propiedades se debe pagar la plusvalía municipal y el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Derecho de sucesiones