¿Un accidente de trabajo solo trae consecuencias físicas?
Se debe tener en cuenta que la lesión sufrida no necesariamente se limita a lo físico sino que también a la parte psíquica, ya que esta situación puede generar predisposición en el trabajador por el miedo a volver a sufrir este accidente que le podría dejar secuelas definitivas.
También se deben mencionar aquellos accidentes laborales que ocurren en el trayecto de ida o de vuelta hacia el lugar de trabajo, conocidos como accidentes in itinere.
¿Qué se consideran accidentes laborales?
Existen varias situaciones que legalmente en España se consideran como accidentes laborales, como:
Accidentes producidos realizando tareas distintas a las habituales
El artículo 115.2c de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) expresa lo que se debe entender como accidente laboral: “debe entenderse como accidente de trabajo, aquel que haya sucedido en el momento de la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o bien que sean realizadas de manera espontánea por el empleado siempre que exista interés del buen funcionamiento de la empresa, aunque se haga la referencia de que si estas son distintas a su categoría profesional.”
Accidentes padecidos en el lugar y durante el tiempo de trabajo
El artículo 115.3 de la LGSS manifiesta que: “las lesiones padecidas durante el tiempo y en el lugar de trabajo deben considerarse accidente de trabajo a menos que se pruebe lo contrario.”
Accidente in itinere
En el artículo 115.2d de la LGSS destaca que: “el accidente in itinere es aquel que sufre el trabajador cuando va a su sitio de trabajo o en el momento de volver a casa de este. No se limita a ningún horario.”
Existen tres elementos fundamentales que deben presentarse para que se declare un accidente in itinere:
- Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
- Que en el momento no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
- Que se utilice el itinerario habitual.
Accidentes en misión
Consiste cuando el trabajador en un determinado trayecto deba realizar algunas acciones para el cumplimiento de su labor, y que finalicen con una incidencia laboral en el desempeño de sus funciones.
Accidentes de cargos de carácter sindical
Se establecen en el artículo 115.2b de la LGSS, que son los sufridos en ocasión o por consecuencia del desempeño de un cargo electivo de orden sindical o de gobierno de las entidades propias de la Seguridad Social, así como también los accidentes que ocurran al ir o volver del lugar donde se ejercen las funciones de su cargo.
Actos de salvamento
Según lo plantea el artículo 115.2d de la LGSS, consiste en aquellos accidentes sucedidos en realización actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tienen plena conexión con el trabajo. Aquí va incluido el caso de orden directa del patrón o un acto espontáneo del trabajador.
Enfermedades o defectos anteriores
El artículo 115.2f de la LGSS determina que son aquellas enfermedades o defectos sufridos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como una consecuencia de algún accidente de trabajo.
Enfermedades intercurrentes
Son catalogadas en el artículo 115.2 g de la LGSS, y son las complicaciones del proceso patológico que ha sido determinado por un accidente laboral. Para que pueda determinarse como una enfermedad intercurrente debe existir una relación de causalidad propia y certera entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad que se origina del proceso patológico.
Accidentes por imprudencias profesionales
Son señalados en el artículo 115.5 de la LGSS, y consisten en los accidentes derivados en el ejercicio común de un trabajo o profesión, y que el trabajador accidentado tiene confianza en el momento de realizarlo, ya que realizaba la acción habitualmente.
¿Qué casos no se consideran accidente laboral?
Hay situaciones que no deben considerarse accidentes de trabajo. Hay que tener precaución al interpretarlo porque puede llegar a confundirse algunos casos con las condiciones para la declaración de accidente laboral:
- Cuando el accidente es consecuencia inmediata de una fuerza mayor lejana al trabajo.
- Cuando el accidente es producido con dolo o por imprudencias temerarias, y bajo advertencia de no realizarse por parte del trabajador.
¿Qué derechos tiene un trabajador que ha sufrido un accidente laboral?
La empresa debe cotizar a la Seguridad Social cada mes conceptuado en accidente de trabajo; gracias a estas cotizaciones podrán cubrirse las prestaciones que le corresponden a cada trabajador frente a una situación de accidente laboral.
Además, el trabajador tendrá derecho a toda la asistencia sanitaria requerida, desde el tratamiento hasta las operaciones necesarias, o incluso la rehabilitación.
Si la baja médica se ha producido por accidente laboral, el trabajador debe recibir una prestación por su incapacidad laboral temporal.
Si en este tiempo se produce el despido del trabajador estando de baja, no deberán descontarse los días que se cobre la prestación por incapacidad temporal del paro.
También el trabajador tendrá derecho a otras indemnizaciones según corresponda su caso concretamente: