Cámaras en el trabajo: ¿Me pueden grabar? ¿Es legal?

Cámaras en el trabajo: ¿Me pueden grabar? ¿Es legal?

J.O.M. nos consulta el siguiente caso. Su empresa le ha despedido por mantener conversaciones personales por whatsapp desde el ordenador del centro de trabajo. Así se recoge en unas imágenes grabadas con las cámaras de videovigilancia de la empresa. Sin embargo, el aduce que nunca dio su consentimiento ni se le informó de la existencia de dichas cámaras en el trabajo, y quiere ver si puede reclamar a la empresa por despido improcedente. Castillo Castrillón Abogados responde…

Respecto al contenido de las imágenes, sí podría ser motivo de despido si el trabajador invirtiera parte de su jornada laboral en comunicaciones personales, desatendiendo sus obligaciones con la empresa para la que trabaja.

Respecto a la facultad de la empresa de grabar con cámaras en el trabajo a sus empleados, el Estatuto de los Trabajadores estipula lo siguiente. El empresario tiene la potestad de adoptar medidas de vigilancia, en este caso cámaras en el trabajo, incluidas grabaciones en vídeo o audio, para controlar que sus trabajadores cumplen con las obligaciones firmadas en su contrato laboral.

Pero este es un ejemplo de que en Derecho no se puede generalizar y hay que valorar cada caso individualmente y de manera totalmente personalizada. A continuación te explicamos los motivos.

¿Qué dice la Ley respecto a las cámaras en el trabajo?

Pese a la potestad del empresario de instalar sistemas de vigilancia, la LOPDGDD establece, en defensa del Derecho a la Intimidad de los trabajadores, una serie de requisitos respecto al uso de sistemas de videovigilancia, de geolocalización o de grabación de voz en el centro de trabajo durante la jornada laboral. Estos hacen hacen referencia al objetivo de dichas grabaciones, los lugares donde está prohibido grabar, y la necesidad o no de informar al trabajador y de su consentimiento.

  1. Respecto al lugar de la grabación: Está prohibido grabar en espacios como los aseos, comedores o zonas de descanso de los trabajadores. Las cámaras pueden ubicarse cámaras únicamente en zonas de uso laboral.
  2. Respecto al objetivo de dichas grabaciones: Los dispositivos en el trabajo deben cumplir exclusivamente la función de controlar el desempeño laboral de los trabajadores. No está permitido ningún otro uso de las mismas.
  3. Respecto al consentimiento: No es necesario, en virtud de la potestad que tiene el empresario y que le habilita para para controlar y supervisar el trabajo de sus empleados.
  4. Respecto a la necesidad de informar a los trabajadores: El empresario está obligado a informar a sus trabajadores siempre, ya sea de manera “previa, expresa, precisa, clara e inequívoca” de la existencia de estas cámaras en el trabajo. Puede hacerse de diversas formas, siendo las más habituales una cláusula del contrato, o de manera genérica con la instalación de carteles informativos a la entrada de la empresa o en las zonas con videovigilancia. El deber de informar se extiende tanto a la existencia de cámaras de videovigilancia como a la posibilidad de instalarlas en un futuro,

¿Cuál fue el resultado?

Tras estudiar la consulta de J.O.M. se pudo comprobar que la cámara que le grabó y que la empresa usó como prueba para su despido cumplía perfectamente la función para la que está permitida su uso: la supervisión del trabajo de los empleados exclusivamente en zonas de uso laboral.

En lo concerniente a su argumento de que él no había dado consentimiento a ser grabado por la empresa durante su desempeño laboral, se le informó de que no era un argumento válido al no estar obligado el empresario a contar con la aprobación de sus trabajadores.

No obstante, respecto a la necesidad de informar a los trabajadores, verificamos que las cámaras en el trabajo eran de muy reciente instalación, y aún no se había instalado ningún cartel informativo ni se había hecho una notificación al respecto. Ni desde el momento de su instalación vía email corporativo o similares, ni con carácter retroactivo al no el contrato incluida una cláusula respecto al uso de cámaras de videovigilancia.

En consecuencia, dicha grabación fue tomada de manera ilícita y podría recurrirse en un juicio. Esto anularía su validez como prueba fehaciente para un despido procedente, considerándola nula. Y, por tanto, el trabajador podría exigir responsabilidades y una indemnización a la empresa, o su reinserción en su puesto de trabajo.

En Castillo Castrillón Abogados contamos con especialistas en Derecho Civil y Laboral con amplia experiencia en juicios. Si usted estuviera interesado en nuestro asesoramiento para que valoremos personalmente su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web, y solicitarnos un primer y minucioso estudio de su caso sin ningún tipo de compromiso.