Ciberacoso o Ciberbullying

Ciberacoso o Ciberbullying

Desde hace poco tiempo en adelante este tema ha empezado a discutirse, lo cual no significa que haya sido inexistente anteriormente. El ciberbullying o ciberacoso se ha vuelto un problema que afecta no solo a niños y adolescentes, sino también en adultos.

Sin duda este es el lado más tenebroso de Internet y las redes sociales, y todo el proceso de socialización a través de ellas. Es importante que definamos correctamente qué es el ciberbullying, sus principales características y cómo se penaliza en nuestro país estas conductas altamente nocivas.

¿Qué es Ciberbullying o Ciberacoso?

Para que pueda hablarse de la existencia de acoso, deben de darse de manera reiterada alguna de las siguientes conductas: persecución y búsqueda de cercanía hacia la persona víctima del acoso, la clara intención de establecer contacto pleno con ella, la mala utilización de sus datos personales o, incluso, atentar contra la libertad y el patrimonio de la misma persona.

Al ser víctima de acoso escolar las probabilidades de que la persona sufra violencia online son muy altas a través de Internet o su móvil. Estas agresiones suponen constantes ataques verbales, exclusión social y hasta se llega a la suplantación de identidad para fines negativos.

A pesar de estas situaciones incómodas y peligrosas para la cotidianidad de la víctima, para que pueda haber una acusación penal por el acoso, el acosador debe exceder los límites de la simple molestia y convertirse en un elemento delictivo de acoso.

Características del ciberbullying

Existen una serie de características fundamentales y muy notorias que ayudan a comprender detalladamente las bases propias de un acoso digital:

– Desequilibrio entre el acosador y la víctima

Hay un desequilibrio de poder muy marcado entre las víctimas del ciberacoso, o ciberbullying y sus agresores. Las mismas pueden ser desigualdades físicas, psicológicas o sociales, llegando incluso a ser una combinación de las tres mencionadas.

–  Intencionalidad en el acto

El agresor es completamente consciente de lo que hace. La persona sabe que hace daño y quieren seguir haciéndolo sin medir consecuencias.

– Es constante en el tiempo

No supone casos puntuales, al contrario, es muy constante y se repite a diario.

– Suele ser en grupos

En el caso en que son niños los involucrados, los acosadores suelen ser por grupos numerosos contra uno en específico.

– Personas conocidas

Acosador y víctima tienden a ser conocidos y se mueven dentro del mismo círculo cotidiano. En el caso de niños, generalmente son compañeros de clase.

– Aumento de casos en redes sociales

Donde más se percibe la reproducción del ciberbullying es en redes sociales, especialmente al hablar de casos en niños, aunque los adultos también lo pueden padecer por esta vía.

– Humillaciones personales

Los ataques se perfilan en fuertes insultos, humillaciones constantes, difusión de rumores falsos, difusión de imágenes y vídeos privados que tienden a ser de contenido íntimo.

– Daños en las víctimas

El daño psicológico en las víctimas es evidente y muy peligroso en caso de no atenderse el problema.

¿Cuáles son las causas más comunes del Ciberbullying o Ciberacoso?

Las causas más comunes que están detrás del ciberbullying tienden a ser las mismas que encontramos detrás del acoso físico; los acosadores suelen ser personas que generalmente tienen baja autoestima y la posibilidad de hacer daño a otras personas les produce sensación de fuerza y poder.

Las personas que siguen al acosador y que a su vez alargan el ciberacoso, pueden tener varias motivaciones, como por ejemplo, sentirse del lado del agresor le aporta sensación de poder; además, cuando el acoso se produce en grupo la empatía hacia la víctima desaparece llegando incluso a desaparecer la conciencia sobre el daño real que ocasionan a la víctima.

Las redes sociales y otras plataformas digitales han vivido una gran expansión, sobre todo los juegos en línea, lo que hace que el acceso sea cada vez más temprano a los dispositivos digitales, como los Smartphones, provocando que el ciberbullying llegue a expandirse con facilidad y rapidez, con el riesgo de que en ocasiones se traslada el acoso escolar común, al acoso cibernético o violencia digital.

En los adultos, las causas del ciberbullying son parecidas, pero se deben añadir otras causas como envidias laborales, rupturas de relaciones amorosas o el simple deseo de generar daño en una persona.

¿Qué consecuencias legales tiene el Ciberbullying?

España es la única nación de la Unión Europea en la que el acoso escolar y el ciberacoso tienen una regulación a nivel penal. Concretamente, nuestras leyes contemplan el delito cuando el acoso se basa en los medios digitales, también si es perpetrado entre menores de edad y en el ámbito educativo.

El ciberacoso o ciberbullying es claramente un delito penal que puede acarrear cárcel con penas que van de tres meses a dos años de cárcel, también pueden imponerse multas de 6 a 24 meses. Si la víctima acosada es una persona especialmente vulnerable por causas de su edad o situación de salud, se puede imponer una pena de prisión de seis meses a dos años sin multa.

Al tratarse de un menor se debe recordar que la responsabilidad civil va a recaer sobre los padres, siendo lo más común que las sentencias obliguen a pagar indemnización a la víctima de 3000 € en adelante.

Si existe el caso en que la víctima y el agresor han tenido una relación sentimental, sin importar si hubo convivencia o no, o si los mensajes han sido dirigidos a descendientes, ascendientes y familiares del ex cónyuge, se deberá imponer una pena de prisión de 1 a 2 años. También puede condenarse a trabajos en beneficio de la comunidad en un periodo de 60 a 120 días.

¿Qué pruebas presentar para denunciar un caso de Ciberacoso?

Si tiene la intuición de estar pasando por una situación de ciberbullying, debe tener en cuenta las siguientes pautas en el momento de realizar la denuncia:

  1. Antes de realizar la denuncia, debe certificar los mensajes del acosador con su respectivo sello de tiempo
  2. Se debe poner en conocimiento de la situación a la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía.
  3. No debe borrar ninguna prueba. Almacenar los emails, chats de mensajería instantánea que contengan el acoso violento.
  4. Debe ignorar aquellos mensajes que estén buscando provocar una discusión. Es importante no caer en respuestas con estos ataques.
  5. Deben ser borrados o bloqueados aquellos mensajes molestos, y solo guardar los que son reiterativos y sin dejar rastro de lectura.

¿Qué otros delitos se relacionan con el acoso digital?

En el Código Penal de España también son recogidos otros delitos que guardan relación con el acoso digital:

– Exhibicionismo y provocación sexual

Se estipula prisión de 6 meses hasta 1 año, o multa de 12 a 24 meses.

– Allanamiento informático

 Se condena con prisión de 6 meses a 2 años.

– Injurias

Se condena con multa de 6 a 14 meses, o de 3 a 7 meses.

–  Daños informáticos

Se prevé condena de prisión desde 6 meses a 3 años.

– Suplantación de identidad

Se estipula prisión de 6 meses a 3 años.

– Delitos de opinión

Se ordena prisión de 1 a 3 años, y multa de 6 a 12 meses.

Especialistas en ciberbullying o ciberacoso

Si tiene alguna duda referente a situaciones de ciberbullying o ciberacoso que pueda estar sufriendo usted o alguien de su familia o conocido, puede acercarse a nuestros Despachos de Abogados en Valencia o Málaga, donde encontrará la atención especializada de nuestros abogados penalistas que le asesorarán en el caso. Puede contactarnos en nuestra web, y sentirá la mejor atención y seguridad de nuestros especialistas en leyes.

Derecho Penal