El delito de inducción al suicidio

El suicidio es un grave problema de salud pública. En España se suicidaron en 2017, 3.679 personas, casi el doble de muertos que en accidentes de tráfico. En la Comunitat Valenciana se registraron 407 muertes a causa de suicidio.

Desde Castillo Castrillón Abogados, como especialistas en Derecho Penal, vamos a explicar en este artículo, las líneas que configuran el delito de inducción al suicidio.

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Tipo de conductas castigadas en la inducción al suicidio

El  delito de inducción al suicidio aparece regulado en el Título I del libro II, en el artículo143 del Código Penal.

Los actos que una persona realice para suicidarse son penalmente atípicos, tanto en el suicidio consumado como en la tentativa de suicidio.

Sin embargo, el artículo 143 del Código Penal castiga como delitos autónomos una serie de modalidades de participación en un suicidio ajeno.

  1. ’ El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. ’’
  2. ‘’Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona’’
  3. ‘’Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. ’’
  4. ‘’El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo’’(Eutanasia).

El primer tipo regulado es la inducción al suicidio, el cual requiere influenciar a una persona psíquicamente para convencerle, cuando no estaba decidido a ello, a que se suicide. Para que sea punible es necesario que el inducido ejecute su propia muerte, porque si lo intenta sin éxito podrá haber tentativa, y si ni siquiera lo intenta, la inducción no se castiga. Un ejemplo es el caso de quien apremia a alguien a quitarse la vida por alguna razón.

La sentencia del Juzgado de Menores número 1 de Donostia (San Sebastián) 86/2005 de 12 de mayo (Caso Jokin) razona que «la inducción al suicidio prevista y penada en el artículo 143 del Código Penal requiere una colaboración, una prestación coadyuvante que ofrezca una cierta significación y eficacia en la realización del proyecto que preside a un sujeto de acabar con su propia existencia, es decir, una conducta por parte del sujeto activo de colaboración prestada a la muerte querida por otra persona, en relación de causalidad con su producción y con pleno conocimiento y voluntad de cooperar a la misma, de tal modo que sea el propio suicida el que tenga en todo momento el dominio del hecho, o sea, el sujeto activo no haga otra cosa que cumplir la voluntad libre y espontáneamente conformada y expresamente formulada por quien en todo momento decide finalización o desiste’’.

El segundo tipo, la cooperación necesaria, exige que sea necesaria la misma, haciendo atípica la complicidad al suicidio. Se castiga la cooperación necesaria cuando se presta una ayuda tal que sin ella el suicidio no se hubiera producido. Es el ejemplo de quien compra el veneno para el tercero.

El tercer caso, es la cooperación ejecutiva al suicidio, (homicidio-suicidio). Tiene lugar cuando una persona da muerte a otra, a petición de esta. Si falta esta petición, sería homicidio. El caso típico en este supuesto es quien deja de suministrar un medicamento que hace posible la vida (comisión por omisión).

A modo de ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería 47/2002, de 20/02/2002 falla castigando por cooperación ejecutiva al suicidio el siguiente caso: un sujeto manifiesta a otro que quiere morir, ya que se encontraba en una mala situación personal al ser inmigrante irregular en España y era posible su expulsión del país, y el segundo procede utilizando su cinturón y le causa la muerte por asfixia.

El último caso, es la eutanasia, castigada con la pena inferior en 1 o 2 grados a la que correspondería en los casos anteriores. Se castiga la eutanasia activa. Se castiga a quien causa o coopera a causar con actos necesarios la muerte de otro, que sufre una enfermedad que conduciría a la muerte o que produzca graves padecimientos difíciles de soportar, y que lo haya pedido expresa, serie e inequívocamente.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona  4/11/09 condena a un médico por administrar una inyección de cloruro potásico, a una enferma de 82 años en el Hospital Comarcal de Mora d´Ebre. La familia de la paciente fallecida exculpa al médico de esta eutanasia explicando que actuó como acordamos y sólo hizo lo que le pedimos, pero el médico fue denunciado por el hospital por su actuación al margen de la ley.

Caso polémico, reciente y similar, es el de Ángel Hernández por ayudar a morir a su esposa enferma de esclerosis múltiple.

Concepto de suicidio

El concepto de Suicidio, es la muerte voluntaria de una persona con capacidad racional para decidir libremente sobre su vida, en estado de imputabilidad plena.

No es suicidio, sin embargo, cuando la muerte es un resultado no directamente perseguido por el sujeto, cuando el sujeto que quiere su propia muerte es inimputable ni los supuestos de error (sobre el hecho suicida o sobre los motivos del suicidio).

Bien jurídico protegido

Se protege la vida humana. El problema es que nos encontramos ante el supuesto en que la vida no es deseada por su titular, lo que produce una intensa polémica en cuanto a la legitimidad constitucional de dicha protección.

Se dividen autores que defienden la no disponibilidad de la vida, alegando que es el Estado quien debe evitar que se pierda la vida; y por otro lado, están quienes abogan que el derecho a la vida es propio y disponible de la persona como ser individual.

¿La conducta es dolosa o imprudente?

En todos los supuestos de inducción al suicidio, se exige la concurrencia de dolo, siendo un delito de resultado y atípica la comisión por imprudencia.

Constituye opinión unánime en la Doctrina que el sujeto pasivo de este delito debe reunir un mínimo de capacidad para comprender las consecuencias de su comportamiento.

Incuestionablemente, tanto el suicidio como las conductas de participación en el mismo, sobre todo la eutanasia, constituyen una de las principales discusiones ético-jurídicas en la actualidad, pues existe una amplia discusión doctrinal y jurisprudencial sobre los extremos del delito.

INDUCCIÓN AL SUICIDIO

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

ART. 143 Código penal

Noemí Monreal López. Socia Castillo Castrillón Abogados. Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
Derecho Penal