¿Qué es un Concurso de Acreedores?

El concurso de acreedores es un mecanismo legal que permite a las empresas liquidar deudas de forma ordenada en un único procedimiento judicial y ante un único juez mercantil. Las deudas se satisfacen entre los distintos acreedores con un trato igualitario, proporcional a la cantidad y clase de crédito, de manera que ningún acreedor resulte desfavorecido con respecto a los demás (par conditio creditorum).

No obstante, como herramienta de protección social hace prevalecer el cobro de determinados créditos. Así, los trabajadores y la Administración Pública gozan de cierta prioridad, que merma la lesión derivada de la insolvencia.

Por lo que respecta a la empresa deudora, se prevé la posibilidad de que la misma siga en funcionamiento en tanto sea posible y así prevenir así el impacto social que puede tener la quiebra de una empresa.

¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?

Gracias a las últimas reformas de la ley que regula los concursos de acreedores (en la actualidad se encuentra vigente el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal), se ha introducido la novedad de que no sólo las empresas son las destinatarias de esta ley, sino que también los particulares, sean autónomos o no, puedan acogerse a esta ley y ejercitar su derecho a la segunda oportunidad, liberándose de sus deudas a través de distintos mecanismos.

Sin embargo, en este artículo nos referiremos a los concursos de acreedores de empresas. Por ello, a lo largo del artículo nos referiremos a «la empresa» o «el empresario» como sujeto del concurso, sin perjuicio de que sea una persona física.

En relación con la segunda oportunidad puede encontrar más información sobre los procedimientos concursales personales en nuestra guía sobre la «Ley de la 2ª Oportunidad».

Clases de concursos de acreedores: voluntario y necesario

El empresario tiene la obligación de solicitar su concurso cuando se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Aunque resulta paradójico, si bien este tipo de concurso es de obligada solicitud, pero tiene el nombre de «concurso voluntario». De hecho, si no se solicita el concurso en el plazo de dos meses desde que conozca su insolvencia (actual o inminente), puede enfrentarse a la declaración de culpabilidad del concurso, que se explica más adelante.

Además, pueden ser los propios acreedores los que, ante la situación de insolvencia, puedan directamente solicitar del juzgado la declaración de concurso del empresario deudor. Este concurso recibe el nombre de concurso necesario y puede ser solicitado por un acreedor cuando tenga constancia de signos aparentes de insolvencia (resolución judicial de insolvencias, impago a Hacienda o Seguridad Social, etc.).

Pero ¿Cuándo se considera que hay insolvencia para la ley?

Se entiende que hay insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles e inminente cuando el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Además, se considera que no se puede cumplir regularmente con las obligaciones si para hacerlo hay que recurrir al endeudamiento sistemático. Y ello porque solo se genera una apariencia de solvencia, que puede conducir a una deuda mayor a la inicial a causa de los intereses.

Constatada esta situación, el empresario deberá solicitar el concurso voluntario en plazo de dos meses. También puede comenzar negociaciones de refinanciamiento, lo que le permitiría alargar este plazo.

Clases de procedimientos en un concurso de acreedores

Desde el 26 de septiembre de 2022, fecha en la que entra en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, ya no existe la distinción entre procedimiento ordinario o abreviado.

Todos los concursos siguen el procedimiento ordinario (salvo cuando el empresario se ajusta a los criterios de microempresa que, como luego veremos, siguen un procedimiento especial) y este se divide en secciones:

  1. El procedimiento de concurso ordinario: Se dividirá en las siguientes secciones, ordenándose las actuaciones de cada una de ellas en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes:

    1.ª La sección primera que comprenderá declaración de concurso, medidas cautelares, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso).

    2.ª La sección segunda comprenderá lo relativo a la administración concursal, al nombramiento y cese del titular o titulares de este órgano y, en su caso, del auxiliar delegado, a la determinación de las facultades de este órgano, al ejercicio del cargo, a la retribución, a la rendición de cuentas etc.

    3.ª La sección tercera comprenderá lo relativo a la determinación de los activos de la empresa, los alzamientos de los embargos y otras cuestiones.

    4.ª La sección cuarta comprenderá lo relativo a la determinación de las deudas, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales y al pago de los acreedores.

    5.ª La sección quinta comprenderá en piezas separadas lo relativo al convenio y a la liquidación.

    6.ª La sección sexta comprenderá culpable o fortuito.

  2. Procedimiento especial de microempresas: Como decíamos, ahora la ley, como novedad, habilita un procedimiento especial para las llamadas microempresas (Libro Tercero de la Ley), es decir, es un mecanismo más simple para aquellos empresarios, persona jurídica o natural, que cumplan los siguientes requisitos:

    1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores.

    2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

    Las novedades más importantes de este procedimiento especial son, básicamente:

    1. Todo es vía electrónica: Las comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, todos los actos procesales del procedimiento especial se realizarán mediante presencia telemática. A los efectos, habrá un formulario diseñado al efecto por la autoridad competente. Además, los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos con la cumplimentación de los formularios normalizados que en su caso exija la ley.

    2. Cabe la posibilidad de que el juez podrá dictar resolución al finalizar la vista de manera oral.

    Será muy importante que la información, particularmente, la contable sea correcta. Es decir, se entenderá que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo (deudas) o el del activo (bienes y derechos) o el de los ingresos (ventas) o el de los gastos fuese realmente superior o inferior al veinte por ciento del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros.

¿Cuánto dura un concurso de acreedores?

Con la entrada en rodaje de la nueva Ley (TRLC) es difícil responder a dicha pregunta porque ha habido cambios sustanciales, incluso en la competencia judicial (ahora sólo son competentes los juzgados de lo mercantil) de los concursos de personas físicas no autónomos (la llamada segunda oportunidad).

Además, cada caso es distinto y la complejidad puede variar significativamente de unos concursos a otros, con lo que es imposible dar una respuesta genérica.

¿Tu empresa debería solicitar el concurso de acreedores?

Te ofrecemos una defensa sólida y comprometida en la defensa de tus intereses. Como especialistas en derecho concursal, tenemos un profundo conocimiento en la materia. Además, nuestro equipo de abogados concursales está en constante actualización, para que puedan controlar perfectamente todos los cambios legislativos relacionados con el derecho mercantil.

En nuestro despacho de abogados puedes estar seguro de recibir un trato individualizado. Analizamos cuidadosamente tu situación y diseñamos una estrategia legal diseñada específicamente para ti.

Trabajamos en tu caso bajo una filosofía basada en criterios de excelencia. En tiempos difíciles, ¡Confía en Castillo Castrillón Abogados!

Casos de éxito

¿Necesitas un abogado especialista en concurso de acreedores y administración concursal?

Como abogados especialistas en concurso de acreedores y administración concursal recomendamos siempre a nuestros clientes tener una primera consulta, por eso la primera es gratuita. De esa forma puedes conocer al equipo, consultar tus dudas y valorar con todas la información necesaria a tu representante legal. Recibe el asesoramiento legal necesario en materia de acuerdos de refinanciación de deuda, negociaciones extra-judiciales para cancelar deudas, concursos de acreedores, planes de liquidación, quiebras, clasificación de créditos, etc.

Contactar