Niños, teléfono móvil y confinamiento, ¿cónoces los riesgos?

Niños y móviles

Vivimos en una sociedad tecnológica en la que un teléfono móvil se ha convertido en una herramienta de uso diaria entre los adultos, pero también entre muchos niños y menores de edad.

Se ha generado una familiaridad, y en ocasiones hasta dependencia de los teléfonos móviles, que está agravándose incluso en el actual Estado de Alarma generado por la pandemia de coronavirus, con toda la familia debiendo permanecer confinada en casa. Esto ha llevado a muchos padres a ser mucho más permisivos con el acceso de sus hijos a internet a través del móvil. Muchos niños se conectan estos días a internet porque, entretenidos con el teléfono móvil, permiten un respiro a unos padres saturados. Pero, con el acceso a internet, les hacemos mucho más vulnerables a todos los peligros que conlleva la red.

Pero, ¿nos preguntamos que estará haciendo nuestro hijo o con quien estará chateando por el móvil?. ¿Conocemos los riesgos y peligros que encierra internet para los menores? En internet, como en la vida real, también existen peligros y delincuentes que pueden estar al acecho de los más indefensos e influenciables. Y estos días, con tantos niños conectados a internet sin el debido control paterno, más.

En Castillo Castrillón nos preocupa este tema y queremos orientar a los padres, a través de este artículo, a la hora de salvaguardar la seguridad e intimidad de los menores cuando acceden a internet.

Nota: Los peligros de internet, aunque con diferente naturaleza, también afectan a los mayores. Si quieres preservar mejor tu intimidad, te invitamos a leer este artículo orientado a los delitos por internet en adultos.

Pornografía infantil. ¿Están seguros nuestros hijos?

El  notable incremento estos días de la exposición de nuestros hijos tanto a las redes sociales como al uso indiscriminado del móvil supone el contexto idóneo para ser víctimas de delitos, especialmente por parte de pederastas, ya sean para la obtención de material pornográfico o para concertar un encuentro sexual una vez acabe el confinamiento. El pederasta no tiene prisa.

En el Código Penal (art.183 ter.2) el embaucamiento mediante tecnologías de la comunicación para la obtención o entrega de material pornográfico es una conducta consistente en “contactar con un menor de 16 años, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, y realizar actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico  o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor”.

La pena prevista para este delito es de prisión de 6 meses a 2 años, si bien en casos en que dicha conducta se realice entre menores de edad próxima y con consentimiento carecerá de relevancia penal y la causa será sobreseída. Es decir, el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal cuando su interlocutor sea una persona próxima por edad y grado de desarrollo de maduraz (CP art.183 a 183 ter).

“Quedadas” con desconocidos

Otra conducta penal, que va incluso más lejos, es la conocida como “on line child grooming” consistente en el acoso o acercamiento mediante tecnologías de la información (Codigo Penal, art.183 ter.1). La conducta típica en estos casos es contactar con el menor de 16 años a través de cualquier tecnología de la información, por ejemplo el móvil, y proponerle concertar un encuentro personal con el fin de cometer un delito de abusos o agresiones sexuales a menores de 16 años (CP art.183), o de pornografía y corrupción de menores (CP art.189), siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.

La pena prevista en estos casos es de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos, es decir, que se acumularían a las penas por abuso sexual, pornografía infantil o cualquier otro delito que llegara a consumarse. Además, se prevé un agravante específico cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño, en cuyo caso se han de imponer las penas en su mitad superior.

¿Cómo podemos prevenirlo los padres?

Como mecanismos de prevención, recomendamos las siguientes medidas a tomar por parte de los padres.

  1. Seguridad: Establecer canales seguros de navegación (horarios controlados y supervisión paterna de los dispositivos)
  2. Educación: Educar a los menores sobre los peligros de internet y la importancia de extremar precauciones (por ejemplo, no facilitar imágenes por la red ni datos personales)
  3. Supervisión: Acceso progresivo a la red en presencia de un adulto, uso de dispositivos en lugares comunes, limitación del acceso a la webcam…
  4. Control parental: Limitar el uso y supervisar la actividad de los menores con el móvil.

Pero… ¿es legal el control del móvil por parte de los padres?

Es un tema sobre el que muchos padres siguen mostrando dudas, dado que el artículo 4.1 de la Ley de Protección del Menor 1/1996 dispone que “los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, y el Código Penal en su art.197 prevé pena de prisión de uno hasta cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses “a quienes sin el consentimiento de la persona afectada descubran sus secretos o vulneren su intimidad”, mediante el apoderamiento de documentos o la interceptación de telecomunicaciones, algo que incluye obviamente a los dispositivos móviles.

Sin embargo, por otro lado el artículo 4.5 de la citada Ley de Protección del Menor 1/1996 señala que “los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos”, pero también que es su para con los menores “protegerlos frente a posibles ataques de terceros”. Por lo tanto, el mero acceso, supervisión o control del contenido del dispositivo y/o de la red social, por parte de un padre o una madre, unido a que no estamos ante información “sensible”, no constituye un delito de revelación o divulgación de secretos.

Educando frente al sexting

Una práctica que se está poniendo peligrosamente de moda especialmente entre adolescentes, en plena fase de descubrimiento sexual, con un sentido del peligro y la seguridad menos arraigado que los adultos y con una gran familiaridad hacia las nuevas tecnologías, es el sexting o sexteo.

Consiste en enviar imágenes, fotografías o videograbaciones de contenido erótico o sexual, generalmente propio, desde un dispositivo electrónico a una tercera persona. En sí mismo no es un delito, pero conlleva graves riesgos toda vez que una vez su foto o vídeo circula por internet, es imposible controlar su difusión.

Existen páginas como Sexting.es o Sextingseguro.es que previenen de los riesgos de esta práctica, cada vez más extendida entre los jóvenes, si bien en Castillo Castrillón Abogados recomendamos a los padres, de cara a proteger la intimidad de sus hijos, las siguientes pautas:

  • Educarles en la importancia de no exponer su intimidad mediante el intercambio, ni siquiera con conocidos, de fotos, grabaciones y hechos o actividades de carácter sexual o erótico
  • Controlar su acceso a las tecnologías digitales, al ser los menores uno de los grupos en los que se han visto incrementados esta clase de delitos.
  • Inculcarles que la difusión de contenido erótico o sexual de otra persona, sin su consentimiento, puede ser un delito (Descubrimiento y revelación de secretos)

Nota: Descubre más sobre el sexting y otros delitos informáticos en el artículo relacionado con los adultos

Amenazas y ciberacoso

Como ocurre con los adultos, las amenazas y el ciberacoso son delitos que también afectan a los niños, especialmente en el ámbito escolar. Algo que ya hemos visto en varias ocasiones en alguna noticia en los medios.

Muchos padres, ajenos a la vida social de sus hijos, siguen pensando “eso no le puede pasar a mi hijo”. Cuando ocurre y nos damos cuenta ya es demasiado tarde y la situación de amenazas por internet o de ciberacoso puede haber generado secuelas psicológicas en el menor, muchas veces irreversibles al estar en una etapa de su vida de formación y crecimiento personal.

Tanto las amenazas como el ciberacoso son delitos castigados en el Código Penal, por lo que si detectas esa situación en tus hijos, no dudes en denunciarlo ante las autoridades y ponerte, si fuera necesario, en manos de un abogado.

De manera genérica, y de cara a interponer la demanda, en Castillo Castrillón Abogados, cuando se trate de amenazas o acoso por internet (redes sociales, whatsapp, etc…), recomendamos tener:

  • el número de teléfono del que provenga la amenaza o el nombre y dirección del usuario registrado si es una aplicación o red social,
  • los mensajes, textos o audios que anuncien la amenaza o el acoso
  • el teléfono móvil o dispositivo en el que se recibió la amenaza, y a ser posible en óptimas condiciones.

Nota: Descubre más sobre el las amenazas virtuales, el ciberacoso y otros delitos informáticos en el artículo relacionado con los adultos