¿Modifica el Estado de Alarma el pago de la pensión alimenticia de los hijos?

A medida que el Estado de Alarma va conociendo sucesivas prórrogas y se alarga en el tiempo, es posible que tengamos que volver a considerar algunas situaciones que entendíamos como superadas o aceptadas antes de la pandemia por coronavirus. Un ejemplo lo tenemos en el pago de la pensión alimenticia.

Si el confinamiento es de una semana, sería irrisorio reclamar la diferencia económica y cabría en todo caso una compensación de tiempo. Pero, ¿y si se alarga por encima de un mes? ¿Debe modificarse la cuantía de la pensión que además incluye gastos del colegio o actividades que ya no se están prestando? O, ¿qué sucede si la persona que ha de pagar la pensión ha entrado en un ERTE o ha sido despedido? ¿Estas circunstancias son tomadas en cuenta para no pagar la pensión, o pagar menos?

En Castillo Castrillón vamos a aclarar cómo queda la situación de esos padres y madres sujetos a un acuerdo o sentencia relativa a la manutención de sus hijos en una situación tan excepcional como el Estado de Alarma.

Pensión alimenticia: Obligada sí…

En primer lugar, debemos dejar claro que la pensión alimenticia es una OBLIGACIÓN de los progenitores a favor de sus hijos –menores y aún mayores de edad- que se establece como una de las medidas definitivas derivadas de la crisis del matrimonio o pareja de hecho. Por tanto, es “una obligación personalísima, irrenunciable e intransmisible, imprescriptible, recíproca relativa o dependiente de la efectiva necesidad del hijo y correspondiente posibilidad del progenitor obligado”.

Además, la alimentación del menor “no es solidaria, sino que es una obligación mancomunada y divisible, vinculada a la patria potestad”, es decir, al simple hecho de ser el padre o madre del menor. Compete a ambos padres, que deben velar por el sustento más básico de sus hijos.

En el caso de los menores de edad, la pensión alimenticia forma parte de un conjunto más amplio de deberes de cada progenitor, que además de la alimentación incluyen el vestido, los gastos escolares, habitación, suministros, etcétera. Por tanto se debe articular un sistema eficaz de contribución de ambos progenitores a estos conceptos:

  • En caso de que la guarda y custodia de los hijos menores sea compartida, se puede alcanzar un acuerdo entre los padres, si bien el juez tiene la facultad de revisar o modificar los acuerdos si no satisfacen los derechos y necesidades de los hijos. El ejemplo más claro en este caso sería que todos los gastos ordinarios sean cubiertos por el progenitor que esté con los menores en cada momento.
  • En caso de no haber acuerdo, o que la custodia sea monoparental, será de nuevo el juez el que determine la distribución entre los progenitores de la contribución de cada uno al sostenimiento de los hijos.

En ambos casos hay que tener en cuenta que más allá de ser una obligación impuesta a los progenitores, el ser alimentado es un derecho del menor, por lo que la Ley lo va a proteger en todo momento.  

… pero variable también

Como hemos dicho, la pensión alimenticia es la contribución que realiza cada progenitor para el sustento más básico de sus hijos. Y su abono sigue siendo de obligado cumplimiento pese a la actual situación de Estado de Alarma ya que los hijos continúan teniendo las mismas necesidades para las que se acordó la pensión alimenticia.

El importe mensual que debe abonarse es un prorrateo anual de todos los gastos habituales y conocidos que se tuvieron en cuenta para calcular la citada pensión por los conceptos a los que se refiere el artículos 142 del Código Civil.

Pero ojo, la pensión alimenticia, si bien obligatoria es una obligación variable conforme cambian las circunstancias, algo que la pandemia de coronavirus ha provocado en miles de familias en España. La clave es, ¿hasta qué punto han cambiado las circunstancias por el Estado de Alarma?. ¿Son las nuevas circunstancias lo suficientemente distintas a las que existían en el momento que los padres llegaron respecto a la pensión alimenticia o un juez dictó una sentencia al respecto? ¿O aún es pronto y realmente no ha pasado el suficiente tiempo como para considerar que los cambios sean sustanciales?. En muchos casos será así, pero cada uno debe estudiarse por separado.

Por ejemplo, una de las condiciones más relevantes de dicha modificación es que el cambio de la situación económica se perpetúe en el tiempo, y es por ello, que en el caso que haya sido incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) como el mismo nombre lo indica es “temporal” con lo cual la perpetuidad no se constituye como elemento. Caso diferente es lo que ocurriría con un ERE o un despido, que sí es definitivo.

¿Cuándo pedir una modificación en la pensión alimenticia?

Si de manera muy puntual los gastos se han visto reducidos porque se han suspendido ciertas actividades escolares y extraescolares, deberá seguirse pasando la misma cantidad, salvo pacto en contrario, ya que en otro caso se les puede exigir judicialmente, al padre que no pague la cantidad acordada, el abono de la mediante el procedimiento de ejecución de sentencia.

No obstante, si esta situación de Estado de Alarma deja de ser puntual y se alarga varios meses, variándose de manera sustancial y definitiva los ingresos de uno de los progenitores, o los gastos del menor, podría compensarse el exceso o defecto de pensión al que se ha visto obligado a satisfacer el progenitor en cuya compañía hayan quedado los menores.

Por poner un par de ejemplos muy simples, podría ser el caso si finalmente se suspende el resto del curso escolar –varios meses- y con ello disminuyen los gastos de colegio, academias, comedor o transporte escolar, o si uno de los padres se ve afectado por un ERE  y ve notablemente alterada su situación laboral y económica.

En estos casos, podría modificarse la sentencia para reflejar la realidad de los consumos, mediante el cauce legal establecido al respecto, sin olvidar que hay que tener en cuenta que si bien los consumos referidos disminuyen, surgirán unos nuevos a consecuencia de la nueva situación.

¿Qué supuestos debo cumplir para pedirlo?

La Doctrina y la unánime Jurisprudencia vienen exigiendo, en términos generales, para que tenga lugar tal modificación de medidas, los siguientes supuestos:

  1. Que haya existido un cambio objetivo de las circunstancias que concurrieron y se tuvieron en cuenta cuando se dictó la sentencia en procedimiento de familia anterior, lo que supone, que los hechos en los que se base la demanda se hayan producido con posterioridad a dictarse la sentencia que fijó las medidas.
  2. Que la variación o cambio sea sustancial. Es decir, que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.
  3. Que el cambio de circunstancias sea permanente o al menos que no obedezca a una situación de carácter transitorio.
  4. Que se trate de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
  5. Que sean circunstancias involuntarias. Es decir, ajenas a la voluntad del cónyuge o progenitor que solicita la modificación.
  6. Que se acredite en forma por el cónyuge o progenitor que la solicita el cambio de circunstancias, de conformidad con el 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y debiendo probar las existentes entonces, de modo que quien la inste debe acreditar no sólo el cambio sino también la situación anterior para que el Tribunal pueda establecer la exacta comparación entre el entonces y el ahora.

Conclusión

El pago de la pensión alimenticia sigue siendo de obligado cumplimiento durante el Estado de Alarma.

En caso de no pagarse según estipula el acuerdo o la resolución judicial, cabe presentar una demanda de ejecución que obligue al respeto de sus términos. Y en aquellos supuestos en los que exista una alteración sustancial de las circunstancias que existían cuando se acordó la cuantía de la pensión alimenticia, se puede instar un procedimiento de modificación de las medidas dictadas.

Para ello, no vale con alegar, sino que se tiene que demostrar que:

  • Ha habido un cambio sustancial en las condiciones personales y económicas del progenitor.
  • Dicho cambio no ha sido provocado por el progenitor, sino que se trata de situaciones sobrevenidas.
  • Sea un cambio que el progenitor no pudiera prever, que se considera que le afecte de un modo permanente, y no se refiera a una situación esporádica.

Un ejemplo muy claro sería que uno de los progenitores se viera afectado por un ERE. En ese caso podría pedir una modificación de las medidas para reducir la cuantía de la pensión alimenticia, algo totalmente legítimo ya que la misma debe ser proporcional a los ingresos de quien los da y de quien los recibe. Al contrario que un ERTE realizado por la situación actual de pandemia, pues el Gobierno ha impuesto una garantía de 6 meses en el puesto de trabajo antes de poder despedir definitivamente al trabajador, por lo que éste sigue legalmente en la misma situación que antes del Estado de Alarma y en la que se acordó la pensión alimenticia.

En conclusión, el hecho de que nos encontremos en una situación excepcional no exime, por si sola, del cumplimiento de todos los puntos de la sentencia: régimen de visitas, régimen de comunicaciones con los menores, pago de alimentos y gastos extraordinarios, etc., debiendo acudirse a los cauces legales oportunos, para su adopción, modificación o al acuerdo extrajudicial, con el debido asesoramiento de un abogado.

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