¿Qué es la prisión atenuada y en qué circunstancias se aplica en España?

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En los últimos días está siendo actualidad, la grave enfermedad que padece un ex Presidente de la Generalitat Valenciana, ingresado en un Centro Penitenciario y que por motivos de salud, ha debido ser ingresado de urgencia en un hospital.

¿Qué mecanismos prevé la ley en caso de presos preventivos aquejados de graves enfermedades? Como abogados penalistas en Valencia, vamos a abordar la cuestión analizando en qué consiste la prisión atenuada, para qué casos se contempla y cuántas veces ha sido adoptada dicha medida en nuestro sistema judicial.

¿Qué es la prisión atenuada?

Según establece el artículo 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del investigado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud. Asimismo, el citado precepto también contempla que juez o tribunal pueda autorizar que el investigado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa.

Se trata de una MODALIDAD  EXCEPCIONAL a la prisión provisional , pues sigue siendo una medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD , ya que  el hecho de que se ejecute en el domicilio, en lugar de en el centro penitenciario no implica que el sujeto no esté privado de libertad. En este sentido, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL , ya se pronunció en la sentencia 31/1985 , en la que declaró que el arresto domiciliario es una sanción privativa de libertad. El mismo Tribunal Constitucional , en su sentencia 14/1996 , señaló que la prisión atenuada es prisión a efectos del necesario respeto de las garantías que para esta medida prevé el articulo 17.4 de la CE y ello porque desde el punto de vista constitucional  , lo decisivo no son las diferencias entre la prisión atenuada y la ordinaria , sino entre la atenuada y la libertad, y desde dicha perspectiva , y según la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1997 la prisión atenuada es una situación de privación de libertad.

Si bien es cierto que ésta es una medida bastante implantada en el Derecho comparado europeo ( Francia , Alemania , Italia , Austria Inglaterra y Gales la prevén en sus legislaciones)  e incluso en EE. UU , lo cierto es que en nuestro país no goza de la misma popularidad .

Origen de la prisión atenuada en España

Su origen data de la Ley de 10 de Septiembre de 1931 , que introdujo en la lecrim disposiciones del código de Justicia Militar en las que se regulaba la prisión atenuada en el ámbito castrense. Esta situación se mantuvo hasta la reforma de la lecrim en 1980, que introdujo la prisión atenuada en el artículo 505 , que señalaba : “ los jueces podrán acordar la prisión atenuada cuando por razón de ENFERMEDAD DEL INCULPADO EL INTERNAMIENTO ENTRAÑE GRAVE RIESGO PARA LA SALUD “ .

En definitiva y desde su origen, esta modalidad excepcional se ha desarrollado exclusivamente desde el punto de vista humanitario

Requisitos de aplicación de la prisión atenuada

Además de los presupuestos de aplicación para cualquier medida cautelar de prisión preventiva , del articulo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y respetando los cauces del articulo 505, será necesario un informe pericial que determine la gravedad de su enfermedad y los riesgos que entrañaría para su salud el internamiento en el centro penitenciario.

Por tanto  , esta condicionada a la concurrencia de dos requisitos :

  1. Que el preso parezca una enfermedad grave
  2. Que como consecuencia de dicho padecimiento , el internamiento en prisión entrañe un grave peligro para la salud .

¿En qué ocasiones se ha aplicado la prisión atenuada en España?

  • La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , en auto de fecha de 8 de Enero de 1986 acordó la prisión atenuada de Jose María Ruiz Mateos en su propio domicilio, y con posibilidad de salir durante el día para desarrollar sus ocupaciones bajo vigilancia policial .
  • Más llamativa es si cabe,  la prisión atenuada del etarra Iñaki de Juana Chaos ,que optó por la huelga de hambre como protesta por su encarcelación. El 12 de febrero de 2007 el Tribunal Supremo rebajó su condena de 12 a 3 años a petición de la Fiscalía, si bien De Juana declaró que no abandonaría su huelga de hambre hasta no ser puesto en libertad. El 23 de febrero, De Juana se retiró la sonda por la que era alimentado], el 1 de marzo, el Ministerio de Interior resolvió concederle la prisión atenuada, lo que implicó su traslado a un hospital del País Vasco y su posterior reclusión en su domicilio particular. Tras serle concedida la prisión atenuada, De Juana abandonó la huelga de hambre.
  • Otros etarras que han gozado de la figura de la prisión atenuada han sido Juan Pablo Diéguez Gómez . Antes salieron el fundador de Herri Batasuna y exalcalde de Bergara José Luis Elkoro Unamuno (octubre de 2010) y Juan José Rego Vidal, el etarra que intentó matar al Rey, (febrero de 2010). En 2009 lo hicieron la exdirigente y pistolera del «comando Madrid» Belén González Peñalba, Miguel Ángel Gil Cervera, alias «Kurika» y Bautista Barandalla Iriarte, que por su estado de salud se había convertido en emblema para exigir la excarcelación de los reclusos etarras enfermos. Les precedieron en 2008 María Dolores Gorostiaga, con cáncer de pecho y Ángel Carlos Figueroa Fernández, que sufría una grave epilepsia. Otro preso etarra, Mikel Ibáñez Oteiza, estuvo en prisión atenuada desde el 10 de septiembre de 2010 hasta su fallecimiento

En definitiva , cabe resaltar que la prisión atenuada es una modalidad excepcional de prisión preventiva , y como medida cautelar   recae sobre ciudadanos que gozan de presunción de inocencia , y por tanto su aplicación como medida cautelar ha de partir de la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva , ha de perseguir un fin constitucionalmente legitimo , como puede ser evitar el riesgo de fuga o la destrucción de pruebas y siempre en su adopción y mantenimiento deben tenerse en cuenta que es una medida excepcional , subsidiaria , necesaria y proporcional a la consecución de dichos fines .

Es una modalidad excepcional de prisión preventiva , que se caracteriza por dos rasgos , uno es que el preso padece una grave enfermedad  y el segundo es que  su ingreso en prisión empeoraría dicho estado de salud , causando un grave peligro para la vida y por tanto la privación de libertad , se realiza en el domicilio del preso con las vigilancias necesarias .

De igual modo , resaltar que si bien es cierto que no es una medida que se adopte por parte de los tribunales españoles con facilidad, en Europa y EE. UU es una medida extendida y en nuestro país  han sido numerosos los casos en los que se ha otorgado.

Noemí Monreal López

Socia de Castillo Castrillón Abogados. Departamento de Penal y Penitenciario.

Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Derecho Penal