¿Qué me cubre el seguro y cómo obtener la máxima indemnización en caso de accidente de tráfico?

Hace unos días publicamos un artículo sobre los pasos a seguir tras sufrir un accidente de tráfico. Seguirlos es esencial para poder reclamar posteriormente al seguro la máxima indemnización por accidente de tráfico. Pero, ¿qué nos cubre el seguro? ¿Hay casos en los que no nos cubre aunque tengamos el seguro a todo riesgo? ¿Qué pasa si la aseguradora no quiere hacerse cargo? Te describimos algunas de las dudas más frecuentes que nos llegan a nuestro despacho de abogados de clientes tras sufrir un accidente.

CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS

¿Quién no ha sufrido nunca un accidente de tráfico aunque sea leve? Los primeros pasos a seguir en los instantes posteriores al accidente parecen claros:

  1. Rellenar un parte amistoso del siniestro
  2. Avisar a la Policía o la Guardia Civil (en caso de no ponernos de acuerdo con el otro conductor, o de tratarse de un accidente grave)
  3. Acudir a un Hospital (en caso de haber sufrido lesiones físicas, o de sospecharlo)
  4. Avisar a nuestra compañía aseguradora
  5. Comprobar si nuestra póliza de seguro incluye defensa jurídica

Si quieres saber más sobre cada uno de estos puntos y su importancia en una futura reclamación al seguro, o si deseas conocer hasta qué punto puede ser importante contar con una defensa jurídica ajena a la de la propia compañía aseguradora, no dudes en volver a leer el artículo que publicamos al respecto hace unos días.

Ahora bien, una vez completados esos pasos, y en función de nuestro grado de implicación, culpabilidad o daño sufrido, y de las circunstancias del accidente, es inevitable que nos surjan determinadas dudas respecto a las coberturas de nuestro seguro y hasta qué punto responderá por los daños causados. Te respondemos las que sin duda son más habituales entre los clientes de Castillo Castrillón Abogados.

¿Qué opciones tengo en caso de siniestro total?

Si el vehículo es declarado siniestro total, el propietario del vehículo puede pedir el resarcimiento de los daños mediante dos modos:

  • La reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del accidente. Esto ocurre cuando el seguro accede a pagar la factura del mecánico.
  • Una indemnización económica de acuerdo al valor venal o de mercado del vehículo, según los años que tenga, y de acuerdo a lo recogido en el condicionado de la póliza de seguro.

¿Me cubre el seguro los daños propios?

Si no somos el conductor culpable del siniestro, los daños que podamos sufrir estarán siempre cubiertos por la compañía aseguradora del culpable del accidente, o en su defecto por el conductor culpable.

Si en cambio somos el conductor culpable del siniestro, existe la posibilidad de solicitar a la aseguradora una indemnización por el siniestro si tenemos suscrito un seguro a todo riesgo y no se nos puede aplicar alguna de las cláusulas que eximen a la compañía aseguradora de toda responsabilidad. No obstante en algunos casos el seguro a todo riesgo se suscribe con franquicia con el fin de abaratar costes en las cuotas. Esta franquicia implica que en caso de un siniestro en el vehículo, el dueño del mismo se hará cargo de una cantidad fija, que suele estar en torno a los 200-300 euros, y el resto de la reparación correrá a cargo de la compañía aseguradora. En estos casos es importante tener claro el tipo de franquicia que se ha suscrito, pues algunas aseguradoras solo la cobran una vez, y otras la pueden cobrar varias veces en función de las partes del vehículo afectadas aunque se trate del mismo siniestro.

Por último, en caso de tener suscrito un seguro a terceros, el seguro solo se hará cargo de los daños ajenos -a terceros- pero no de los propios, de ser nosotros los causantes del accidente.

Si el accidente es por alcohol o drogas, ¿me cubre el seguro?

Ojo, porque este es un dato importante que mucha gente desconoce, y puede ocasionar graves trastornos al tomador del seguro, máxime si tenemos en cuenta que un amplio porcentaje de los accidentes de tráfico están relacionados con la ingesta de este tipo de sustancias.

Dado que la mayoría de las personas no se informan y no leen los contratos de seguros, las condiciones particulares y generales de los seguros de vehículos, aunque sean a todo riesgo, incluyen un conjunto de exclusiones en cuyo caso la aseguradora no se hace responsable de los daños en caso de siniestro. Una de esas causas es sobrepasar la tasa de alcohol permitida o conducir bajo la influencia de otras drogas, tóxicos o estupefacientes, algo que la mayoría de los conductores desconoce por completo. En definitiva, y a efectos prácticos, si alguien conduce habiendo bebido más de lo permitido o bajo la influencia de bebidas alcohólicas será como si careciera de cobertura alguna.

Así, cuando se sufre un accidente a causa del alcohol y se da parte de culpa a la aseguradora, ésta no se hará responsable de los gastos propios. Es más, el seguro, en caso de haber terceros involucrados en el siniestro, abonará a estos las indemnizaciones pertinentes. Sin embargo, puede acogerse a su derecho de repetición, es decir, la compañía aseguradora puede exigir y reclamar al conductor el importe pagado por los daños que se haya ocasionado a terceros. Es importante saber que la aseguradora puede repetir contra el propietario del vehículo causante y contra el asegurado, además de contra el conductor en el momento del accidente.

Algunos conductores se arriesgan a conducir en estado de embriaguez pensando que su seguro cubrirá los daños en caso de accidente. Pero, en caso de que la aseguradora cubriera los riesgos, hay un riesgo que nunca podría cubrir: las vidas humanas perdidas.

¿Qué pasa si la aseguradora no quiere hacerse cargo de la indemnización?

En el caso de que la entidad aseguradora no quiera hacerse cargo de la indemnización en un accidente de tráfico por cualquier motivo (bien porque entienda que se debe a nuestra culpa exclusiva, bien porque entienda que concurre una circunstancia limitativa o excluyente de la responsabilidad), deberá facilitar una respuesta motivada y fundamentada acerca de la razón que le impide realizar la oferta de indemnización.

Esto permitirá al perjudicado reclamar los daños y perjuicios ante los tribunales del orden civil, a lo que se habrán de sumar los intereses calculados conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es el interés legal del dinero incrementado al 50% y, si el retraso en el pago supera los dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 % del importe reclamado.

Este, obviamente, es otro de los casos en los que interesa sobremanera contar con una defensa jurídica totalmente externa a la que ofrece la propia compañía de seguros, como la que ofrecemos en Castillo Castrillón Abogados.

¿Puede el seguro exigirme renunciar a una futura reclamación?

Es algo habitual, pero no puede hacerlo. Hay que tener muy en cuenta que el pago de la indemnización contenida en la oferta motivada no puede condicionarse a la renuncia por parte del perjudicado del ejercicio de futuras acciones, si la indemnización que se percibe es inferior a la que realmente le pueda corresponder.

Tras un accidente de tráfico, las compañías aseguradoras implicadas suelen intentar que el perjudicado firme un documento por el cual, de manera previa al pago, se compromete a no reclamar futuras indemnizaciones. Este documento carece de relevancia legal, puesto que como hemos dicho por Ley los perjudicados en un accidente de tráfico disponen de un año para reclamar indemnizaciones, ya que muchas secuelas pueden tardar un tiempo en manifestarse o en revelar todas sus consecuencias.

¿Puedo pedir indemnización por los perjuicios causados?

Sí. Es posible reclamar una indemnización tras un accidente de tráfico por los daños y perjuicios causados, ya sean personales o por ejemplo la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo. Dichos daños son, entre otros, una indemnización por el tiempo de baja o por las secuelas causadas como consecuencia del accidente, o el reintegro de las facturas de los taxis empleados o del vehículo de alquiler, si la aseguradora no facilita uno.

¿Y… qué pasa si iba como pasajero?

En el caso de ir como pasajeros en uno de los vehículos implicados en el accidente de tráfico, deberemos denunciar a los conductores de ambos vehículos y a sus respectivos seguros para recibir la indemnización que nos corresponda, pues no debemos olvidarnos que el conductor de un vehículo responde de lo que le ocurra a todos los pasajeros que transporte.

En CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS somos especialistas en reclamaciones por accidentes de tráfico, ayudándote a defender tus derechos como víctima de un siniestro. Además, si cuentas con cobertura de defensa jurídica en tu seguro, nuestros servicios no te constarán nada. Si has sido víctima de un accidente de tráfico y deseas obtener la máxima indemnización, ponte en contacto con nosotros en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web, y estaremos encantados de estudiar personalmente su caso concreto y ofrecerle el mejor asesoramiento legal para sus intereses

¿Cómo actuar en caso de accidente de tráfico?