Todo sobre la custodia compartida y el regimen de visitas durante el Estado de Alarma por coronavirus

El Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España a raíz de la actual pandemia de coronavirus Covid-19 ha generado nuevas cuestiones e incertidumbres que se ciernen sobre la sociedad. Una de ellas, que afecta a miles y miles de padres y madres separados en España y por la cual hemos recibido ya multitud de consultas en Castillo Castrillón está relacionada con el regimen de visitas y la custodia compartida de sus hijos menores de edad.

¿Tengo derecho a la custodia de mis hijos? ¿A quién le corresponde la custodia en el Estado de Alarma? ¿Qué hago si mi expareja se niega a entregármelos alegando motivos sanitarios o que no pueden salir a la calle? ¿Puede negarse? ¿Y si tengo a mi hijo y mi expareja se lo quiere llevar? ¿Puedo negarme?. Las medidas adoptadas por el Gobierno, expuestas en el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y posteriormente modificadas en el Real Decreto 465/2020 del 17 de marzo, en muchos aspectos ha cambiado las reglas del juego y ha puesto en jaque a madres, padres, jueces, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y abogados de familia, hasta el punto de que en los últimos días hemos vivido muchos pronunciamientos contradictorios. Esto es así porque dichas medidas excepcionales y gubernamentales proponen a la ciudadanía un reto al que nunca se había enfrentado: no tener contacto con otras personas salvo causa justificada.

Este Decreto, en su Articulo 7, impone el aislamiento social, limitando sobremanera la libertad de circulación de las personas, por las vías o espacios públicos, salvo en los siguientes supuestos:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Además, el citado texto especifica que solo se podrá circular individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. Pero, ¿es una causa justificada recoger al niño y cambiarlo de residencia para cumplir con el régimen de visitas o la custodia compartida? En este artículo nos enfocamos especialmente en cómo quedan esos padres y madres que tienen regímenes de custodia compartida o de visitas impuestos o acordados a través de la jurisdicción civil.

Aluvión de posiciones enfrentadas

En aquellos casos en que un padre o madre se nieguen a entregar a alguno de sus hijos al otro progenitor o no se pongan de acuerdo en cuanto a los regímenes de visita o la custodia compartida durante el Estado de Alarma, indudablemente nos encontraremos con posiciones enfrentadas que deberán dirimirse de acuerdo a ley.

Un “enfrentamiento” que no solo tiene a los progenitores como protagonistas, sino también a los propios estamentos judiciales. En apenas unos días desde el inicio del Estado de Alarma, tratándose de una situación excepcional y nunca antes vivida en nuestro país, y al no existir jurisprudencia ni un histórico de decisiones judiciales al que acogerse, ya hemos visto pronunciamientos claramente contradictorios entre sí en los Juzgados.

Así, ya el 16 de marzo un Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón determinó suspender un régimen de visitas ya que «no es posible el traslado» de progenitores separados para ejercer el referido régimen, por cuanto no se incluyó este supuesto en el Decreto aprobado por el Gobierno.

Una postura totalmente contraria a la de la Junta Sectorial de Familia de Zaragoza, que ha decretado que los padres divorciados deberán mantener las visitas de fin de semana y el régimen de custodia compartida acordado para sus hijos mientras duren las medidas, salvo que haya un acuerdo distinto entre las partes. Ante la situación «excepcional» y las «innumerables consultas» recibidas por teléfono, la Junta, presidida por el Magistrado Roberto Esteban, optaba por unificar los criterios de actuación.

Pero son solo dos ejemplos, ya que las medidas contradictorias no han dejado de sucederse. Así, el mismo día que escribíamos este artículo, la cadena de TV Telecinco emitía en sus Informativos que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya acababa de establecer que los menores en custodia compartida no se moverán de la vivienda en que están confinados. Y casi al mismo tiempo, los Tribunales de Justicia Superior de Aragón y Galicia, así como los Jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de Pamplona acordaban mantener la vigencia de los regímenes de visitas y custodia compartida acordados previamente al Estado de Alarma, “salvo en casos excepcionales”.

¿Y qué dice el Consejo General del Poder Judicial?

En medio de toda esta confusión y con el fin de aportar un poco de lógica y orden a una situación que se ha convertido en la gran preocupación de miles de familias en España, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado, en sesión extraordinaria a 20 de marzo, que corresponderá al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia, si bien las juntas sectoriales de Juzgados de Familia en cada región pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas.

El CGPJ establece que “las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma”, por lo que en principio los procedimientos de familia acordados previamente al Estado de Alarma mantienen toda su vigencia, si bien “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo” Una decisión que quedará en manos, salvo un acuerdo expreso entre los progenitores, del juez competente en cada caso particular.

¿Qué opinamos en Castillo Castrillón Abogados?

En Castillo Castrillón Abogados, ante la multitud de consultas llevadas a cabo por nuestros clientes, estamos observando que existe un evidente riesgo de que en más ocasiones de las deseables se producirán incumplimientos en relación con las medidas vigentes.

Los progenitores deben saber que, al menos en principio, los acuerdos estipulados con anterioridad al Estado de Alarma mantienen su vigencia en lo referente a regímenes de visitas y custodia compartida de menores. Es decir, y esto es IMPORTANTE, el Decreto es claro y en el caso que nos compete no establece restricciones a la circulación de personas, en compañía de un menor, que estén regresando a un lugar de residencia habitual. Esto supone que la vigencia de los regímenes de visita o de una custodia compartida inicialmente se mantiene inalterada respecto a antes del Estado de Alarma.

No obstante, dadas las circunstancias excepcionales en las que vivimos puede variar la conveniencia de mantenerse, modificarse e incluso anularse ese acuerdo durante la vigencia del Estado de Alarma, decisión que deberá ser tomada por un juez atendiendo a los intereses del menor.

Como padres y como abogados, y atendiendo siempre al bienestar del menor, al sentido común y a la norma general que pretende minimizar el riesgo de infección por coronavirus limitando la libertad de circulación de los ciudadanos –algo indispensable al cambiar el menor de residencia-, desde Castillo Castrillón Abogados consideramos que lo más prudente sería evitar la exposición del menor a ambientes donde el riesgo de infección sea mayor.

Esto incluye por supuesto la vía pública, por lo que en una situación ideal recomendaríamos que el menor quede confinado en la vivienda en la que estaba cuando se decretó el Estado de Alarma, si bien es necesario evaluar cada caso de manera individual, puesto que pueden entrar en juego otros múltiples factores que multipliquen el riesgo de infección en una vivienda u otra, así como la seguridad del menor.

Así, es necesario atender también a todo tipo de criterios entre los que se encontrarían por supuesto que en una de las viviendas exista un residente con coronavirus o en cuarentena, pero también que el trabajo de uno de los progenitores –un profesional sanitario, por ejemplo- presente mayor riesgo de infección que otro; que uno de los progenitores deba abandonar la residencia para trabajar y el otro esté confinado en casa por un ERE o ERTE y pueda dedicar atención exclusiva al menor; o incluso circunstancias como el número de personas que residen en esa vivienda –a mayor número de cohabitantes, mayor riesgo de contagio importado- o la distancia entre ambas viviendas.

Sin duda un cúmulo de circunstancias diferentes que deben sopesarse en cada caso de manera individual antes de determinar si la custodia del menor debe permanecer provisionalmente en poder del padre o madre, o se mantiene en vigencia el acuerdo anterior.

Recomendaciones a los padres y madres

En cualquier caso, desde Castillo Castrillón y siempre atendiendo a que como progenitores deberían buscar en primer lugar el bienestar del menor, nuestra recomendación es negociar con la pareja. En este momento y más que nunca impera la salvaguarda e integridad de los menores, por lo que hacemos un llamado a los progenitores a la flexibilización de los regímenes judicialmente acordados, sin intervención judicial.

En aquellos casos más rígidos o conflictivos, se puede realizar un convenio por escrito donde se haga un nuevo reparto de los tiempos que a lo largo del año sean compensados (todo esto si por las circunstancias excepcionales resulta más favorable para el menor quedarse con uno de los progenitores). Y recomendamos así mismo apoyarse en las plataformas de comunicación virtual para la comunicación con los menores, comunicación que deberá facilitar el progenitor que tenga la custodia en ese momento.

Si no se llega a acuerdo, y en el supuesto de que cualquiera de los progenitores considere que las medidas vigentes supongan un riesgo, deberá ponerlo en conocimiento del Juzgado, al amparo del artículo 158 del Código Civil, solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar, y será el juez quien decida en última instancia si mantener la vigencia del acuerdo de familia –como en principio marca la ley- o la conveniencia de modificarlo.

En caso de ser necesario llegar a este último punto, puede ser de gran importancia la figura del abogado, por lo que recordamos que en Castillo Castrillón contamos con un servicio de Derecho de Familia dedicado actualmente casi en exclusiva a este tipo de conflictos, por lo que puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 24h 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web.