¿Son legales los registros anales y vaginales o vulneran derechos fundamentales?

Dentro de los medios de investigación existentes en del proceso penal, hay unos que recaen sobre el cuerpo de la persona, a efectos de poder aportar elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos que son objeto de estudio por el Juez instructor. Entre estos medios se encuentran las exploraciones vaginales y anales.

En este post de Castillo Castrillón Abogados, como abogados especialistas en derecho penal, vamos a analizar los registros anales y vaginales, desde el punto de vista de la posible lesión de los derechos fundamentales en su práctica, y por lo tanto, referido a su licitud o ilicitud.

Como forma de intromisión de los poderes públicos en la esfera más íntima del individuo, estos medios de investigación del proceso penal, pueden afectar, y por tanto lesionar, los derechos fundamentales recogidos en los artículos 15 (derecho a la integridad física sin que pueda ser sometido a tortura o trato inhumano o degradante), articulo 18 (derecho a la intimidad personal), ambos de la Constitución Española.

Resulta esencial determinar si estas exploraciones lesionan o no alguno de estos derechos, por cuanto, de ser positiva la respuesta, los efectos intervenidos quedarían expulsados del procedimiento penal por nulidad en su obtención.

La Jurisprudencia ha considerado que las exploraciones vaginales y anales, no lesionan derecho fundamental alguno, siempre y cuando en su práctica se hayan observado ciertos requisitos y elementos, que en caso de no concurrir, determinaría con carácter inmediato la nulidad del medio de investigación, y como correlato, la expulsión del procedimiento penal de los elementos obtenidos mediante su práctica. Estos requisitos son los siguientes:

1.- Control judicial:

El Juez Instructor, mediante resolución judicial motivada (Auto), con carácter previo a su práctica, determinara la necesidad y proporcionalidad de la medida de investigación, autorizándola o denegándola. Por tanto, se exige resolución judicial motivada con carácter previo a su práctica para realizarla.

2.- Proporcionalidad:

Tan solo serán admisibles aquellas exploraciones vaginales o anales que sean acordes con la gravedad del delito que se investiga, por tanto, no guardara el criterio de la proporcionalidad para investigar un delito de hurto en un supermercado, y si lo hará para la investigación de un delito de tráfico de drogas.

3.- Otro requisitos:

– Ha de efectuarse por personal sanitario especializado y con garantías asépticas y sanitarias (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994).

-En su práctica se debe guardar el máximo cuidado para no quebrantar la salud física ni mental del investigado (misma Sentencia que la anterior).

– La exploración vaginal y anal se debe llevar a cabo con respeto a la dignidad de la persona, lo que impide cualquier trato inhumano o degradante, debiendo llevarse a cabo  en lugar adecuado para la intimidad (Sentencia del tribunal Constitucional 207/1996 y 57/1994).

 

En atención a los requisitos expresados, las intervenciones vaginales y anales que se practiquen durante la instrucción de un procedimiento penal como medio de investigación, no lesionarían los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española (derechos a la integridad física y a la intimidad), siempre que sea autorizada por el Juez Instructor con carácter previo a su practica en donde motive la necesidad y proporcionalidad de la medida, se efectúe por profesional de la medicina (Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1989), y excluyéndose el empleo de fuerza física (por resultar degradante).

Por el contrario, resulta lesivo a los derechos fundamentales indicados, obligar a una persona a desnudarse y realizar flexiones para ver si caen paquetes de droga que guardaba en la vagina o en el recto, por resultar humillante y degradante, quedando invalidada la prueba así obtenida.

Estos medios de investigación penal, son necesarios en muchas ocasiones para investigar delitos relativos a la salud pública, es decir, cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, donde determinadas personas, llamadas “muleros”, esconden en las cavidades vaginales y anales, la droga que transportan.

 

Ignacio Castillo Castrillón

Socio Fundador de Castillo Castrillón Abogados

 
Derecho Penal