Reunificación de deudas

Reunificación de deudas

Qué es la reunificación de deudas

Consiste en agrupar tus préstamos en uno solo, aumentando el plazo de amortización; es decir, el tiempo que tienes para pagar tu deuda. La clave está en que te permite pagar menos cada mes e ir reduciendo gradualmente la deuda a un ritmo que te encaja.

Decir adiós a todas las deudas y poder rehacer nuestra vida comenzando de nuevo es posible gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Te contamos todo lo que necesitas saber si crees que tu situación te ha llevado a acumular deudas de por vida que no puedes pagar.

Castillo Castrillón Abogados

Desconocida por gran parte de los ciudadanos que pueden acogerse a ella, ya sea como particulares, autónomos o empresarios, la Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo, tal y como indica su nombre, que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas. En definitiva que las deudas adquiridas no se conviertan en un lastre de por vida, y poder empezar de cero. Te ayudamos en la reunificación de deudas.

Así, esta Ley ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de sobrepasar una mala situación económica, sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores. Y ello permitiendo al deudor o llegar a un acuerdo con sus acreedores o exonerarse de parte o la totalidad de las mismas.

¿Qué requisitos necesito para la reunificación de deudas?

La reunificación de deudas en la Ley de Segunda oportunidad pueden solicitarlo personas físicas (sean empresarios, autónomos o no), debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación de insolvencia o que prevea que no se pueda cumplir con el pago de sus obligaciones, ya sea económicamente o a través de su patrimonio personal.
  • No ser objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales.
  • Actuar de buena fe. Para ello es necesario que intente previamente una solución extrajudicial, que no haya frustrado las posibilidades de pago (por ejemplo, rechazando ofertas de empleo en los últimos cuatro años).
  • No haber acudido ya al beneficio de exoneración de pagos (que describimos en este artículo) en los últimos diez años.
  • Haber satisfecho los créditos contra la masa (los derivados de los gastos de notaría y otros relativos a este proceso) y los privilegiados (aquellos que cuentan con un bien como aval o garantía real, como podría ser un vehículo o la vivienda en el caso de un crédito hipotecario).
  • En el caso de los créditos de la Administración (deudas con Seguridad Social y Hacienda) sí se exigirá el pago de parte de los mismos. Concretamente el 50% sin los intereses.
  • Además, se requiere que la deuda no supere los cinco millones de euros para que una persona pueda ampararse en la Ley de Segunda Oportunidad.

Dada la necesidad de actuación de buena fe por parte de la persona que tiene las deudas que no puede pagar, y las cantidades económicas que podría ahorrarse en caso de llegar a buen término la negociación con los acreedores o la exoneración de todas sus deudas, es muy conveniente la participación de un abogado que asesore a la persona deudora en todo el proceso. En CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS somos especialistas en Concurso de Acreedores, tanto para empresas como particulares. Podemos ayudarte en la reunificación de deudas.

¿Cómo funciona y puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

En caso de que una persona física presente unas deudas a las que no pueda hacer frente, lo primero que debería hacer es manifestar oficialmente su intención de llegar a un acuerdo con los acreedores (obrando con ello de buena fe) para negociar una reunificación de deudas con quitas y esperas.

Se trataría de, como ocurre con los Preconcursos de Acreedores para empresas, intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pago (AEP), para lo cual debería iniciarse un procedimiento ante Notario, ante el Registro Mercantil o bien ante las Cámaras de Comercio.

En caso de no alcanzarse ningún acuerdo, un mediador concursal se encargaría de convocar un Concurso automático, liquidándose los bienes del deudor si los tuviera, tras lo cual podría procederse a la exoneración de la deuda restante.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

En el caso de las personas físicas no empresarias, se deberá presentar la solicitud ante el Notario donde el deudor se encuentre domiciliado, con un formulario completo indicando los bienes, derechos y deudas que ostenta, y será el Notario quien nombre a un mediador para que convoque a sus acreedores e intenten llegar a un acuerdo.

En el caso ser autónomo o empresario, la solicitud debería presentarse primero ante la Cámara de Comercio o el Registro Mercantil donde se encuentre el deudor, con el fin de que estos organismos nombren al mediador concursal.

El hecho de acogerse al amparo del Art. 5.bis tiene ciertos efectos importantes en caso de ser empresario o autónomo: durante un plazo de tres meses no podrán iniciarse ejecuciones judiciales, ni continuarse las que ya se hubieran iniciado, sobre este tipo de bienes.

En caso de no alcanzar un acuerdo, o (lo más habitual) no presentarse los acreedores a la cita formulada por el mediador concursal para que comuniquen el crédito impagado, el mediador procedería a presentar el Concurso automático, el cual dependiendo de si es empresario o no, se presentará en el Juzgado de lo Mercantil o de Primera Instancia.

En el mismo se procedería a efectuar la liquidación de bienes que estén a nombre del deudor. Una vez liquidados los bienes, o en el caso de no tener bienes a su nombre, el deudor solicitaría, en el plazo legal conferido, la exoneración de la deuda ordinaria pendiente, permitiendo al deudor disponer de una segunda oportunidad para poder empezar de nuevo y rehacer su vida sin deudas.

El único caso en que se mantendría algún tipo de deuda sería en el caso de que éstas fueran con la Seguridad Social o Hacienda, si bien el deudor debería pagar solo el 50% de la deuda principal durante un plazo máximo de 5 años. Esto, a efectos prácticos, supondría un descuento de hasta el 70% de la cantidad pendiente de pago entre deuda, ya que no estaría obligado a abonar los intereses.

Y… ¿por qué hay mucha gente que no se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad?

Mucha gente en situación de insolvencia desconoce la existencia de esta Ley, o piensa que presentar un concurso de persona física acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento muy caro y largo.

Todo lo contrario, es un procedimiento más rápido que el concurso de acreedores de una sociedad, y además mucho menos costoso. Así podemos indicar como ejemplo, que para un empresario con deudas personales con valor aproximado de un ochocientos mil euros, el mediador concursal puede cobrar unos 1.700 euros. Respecto a los honorarios de los abogados, recordamos que desde CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS nos acomodamos a la situación económica del cliente y ajustamos los honorarios según las circunstancias de cada particular. En cualquier caso, la cantidad a pagar resulta ínfima respecto a la deuda que queda exonerada en caso de llegarse hasta el final del procedimiento.

Respecto al tiempo, el proceso de exoneración de deuda o reunificación de deudas suele ser muy rápido en caso de avales, fianzas y préstamos personales, salvo que existan deudas complicadas de negociar como créditos privilegiados donde la garantía deba destinarse a pagar parte de la deuda.

¿Cómo ha afectado el Estado de Alarma?

El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en su Artículo 7, otorgaba una tramitación preferente en los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresario.

La suspensión de las actividades y plazos procesales como consecuencia del Estado de Alarma afectaba a los concursos consecutivos a un previo intento fallido, pero no se consideraban suspendidas las mediaciones previas que conforman la primera fase extrajudicial. Es decir, el deudor podía acogerse a esta fase previa, así como presentar el concurso consecutivo, si bien este no se admitiría hasta la reapertura de los Juzgados a partir del 4 de junio.

No obstante, es conveniente recordar que el art. 11 de dicho RD-L 16/2020 ha suspendido la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. En nuestro caso, tanto el consecutivo tras el fracaso de un previo intento de acuerdo extrajudicial, arts. 238.3 y 241.3 LC, como el propio inicio del expediente de Segunda Oportunidad en su fase extrajudicial. Lo  anterior no quita para que el mediador concursal pueda si es su caso, presentar el concurso antes de ese plazo.

De aquí deriva que las eventuales solicitudes de concurso necesario presentadas antes de esa fecha cederán ante las solicitudes de concurso consecutivo.

En CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS somos especialistas en Derecho Concursal tanto para sociedades como para personas físicas, contando con una amplia experiencia en ambos procedimientos y adaptando nuestros honorarios a la situación económica del cliente. Si deseara un estudio sin compromiso a fin de intentar renegociar o exonerarse de sus deudas, puede contactarnos en  el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web.