¿En qué consiste el stalking y en qué casos se considera delito?

Qué es el stalking y cuando es delito

Bajo el nombre de stalking, se incluyen numerosas acciones que pueden ser consitutivas de delito sin quizá saberlo. En Castillo Castrillón Abogados, como abogados penalistas, vamos a analizar en este artículo todo lo relacionado con el acoso.

Hasta la entrada en vigor de la reforma del código penal mediante la Ley Orgánica 1/2015 el delito de acoso, también llamado delito de stalking u hostigamiento, no se contemplaba en nuestro ordenamiento jurídico.

Su incorporación en nuestro Código Penal tiene su origen en el Convenio del Consejo de Europa para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres. En el artículo 34 de dicho texto legal se insta a la promoción “de medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito al hecho de adoptar, en varias ocasiones, un comportamiento amenazador con otra persona que lleve a que esta tema por su seguridad”

Llamadas de teléfono, mensajes, vigilancia a la salida del puesto de trabajo o en la entrada de tu hogar, seguimiento por la calle, encuentros no casuales y repetidos, envío de cartas, molestias a amigos o familiares, ciberacoso… son algunas de las conductas que pueden constituir este ilícito penal. Pero, ¿cuándo estas conductas son meros hechos aislados y cuándo se considera delito?

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¿Dónde aparece regulado el stalking?

Se regula en el artículo 172 ter del Código Penal, y no es hasta la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 cuando este delito entra en nuestro ordenamiento penal. Se encaja dentro del Título VI “Delitos contra la libertad”, Capítulo III “De las coacciones”.

 ¿Qué hechos se consideran stalking?

Al tenor del precepto, se consideraría stalking u hostigamiento a aquel comportamiento de quien “acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella”

El delito de stalking está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.

El bien jurídico protegido es la libertad de obrar, es decir, el derecho al sosiego y a la tranquilidad de la persona, aunque pudieran verse afectados otros bienes jurídicos como el honor, la integridad moral o la intimidad.

¿Cuándo se considera delito el stalking?

Para que se considere stalking los hechos no han de contar con el consentimiento de la víctima y han de alterar gravemente la vida de la misma. Así pues, las conductas han de menoscabar la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que somete a control pero sin llegar a producirse el anuncio explícito de causar algún mal o el empleo de la violencia para coartar la libertad de la víctima. En este caso estaríamos ante el delito de amenazas (art. 169 CP) o coacciones (art. 172 CP).

Para que estos hechos alcancen la categoría de ilícito penal, el hostigamiento ha de ser persistente y prologarse en el tiempo. Así se refiere el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia 324/2017, de 8 de mayo, en la que se pronunció por primera vez sobre este fenómeno. De esta manera, el Alto Tribunal afirma que “no es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un mínimo lapso temporal. Pero sí podemos destacar que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito descrito en el art. 172 ter CP, pues solo desde ahí se puede dar el salto a esa incidencia en la vida cotidiana. No se aprecia en el supuesto analizado esa relevancia temporal -no hay visos nítidos de continuidad-, ni se describe en el hecho probado una concreta repercusión en los hábitos de vida de la recurrente como exige el tipo penal”.

¿Quién puede cometer este delito de acoso?

Tanto la persona que ejerce el hostigamiento, como quien la sufre, puede ser hombre o mujer, siendo irrelevante, además, la relación que los una. Además, es posible que la persona agraviada ni siquiera conozca al hostigador.

¿Quién puede denunciar stalking?

Para la persecución de este delito es necesaria la denuncia de la persona agraviada, o en su caso de su representante legal. Sin embargo, no se requerirá denuncia cuando el ofendido sea alguna de las personas incluidas en el artículo 173.2 del Código Penal, es decir: el cónyuge o pareja del autor, sus descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge, o los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o se hallen sujetos a su potestad o tutela.

¿Qué pena lleva aparejada el delito de acoso?

Este delito está castigado con pena de prisión de TRES MESES A DOS AÑOS O MULTA DE SEIS A VEINTICUATRO MESES.

Aún así, si la agraviada se considera una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena a imponer es de PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS, sin que quepa la posibilidad de imponer multa.

En el caso de que el ofendido fuere alguna de las personas incluidas en el artículo 173.2 del Código Penal (anteriormente enumeradas), se impondrá una PENA DE PRISIÓN DE UNO A DOS AÑOS¸ O TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE 60 A 120 DÍAS.

Stalking en Internet: ciberbullyng

En las últimas décadas, con el auge de Internet y las redes sociales, escenarios que antes no se preveían han aparecido con fuerza. Es el caso del acoso utilizando cualquier medio como Facebook, Instagram, Twitter, u otros.

Antes de su entrada en nuestro Código Penal nos podíamos encontrar sentencias en las que se absuelve al acusado que había difundido por email encuentros cibersexuales mantenidos mediante Skype o que intentaban de forma insistente y reiterada contactar con otra persona a través de sus redes sociales. De esta forma quedaban impunes conductas de notoria gravedad pero que no quedaban subsumidos dentro de las amenazas o coacciones.

A medida que avanzan las tecnologías y, con ellas, la sociedad, ha de hacerlo el derecho penal que ha de caracterizarse por su viveza y constante actualización para que, de esta manera, no queden impunes conductas como las descritas y se cumpla la función de prevención de esta rama del ordenamiento jurídico.

Noemí Monreal López. 

Socia Castillo Castrillón Abogados. 

Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Derecho Penal