Si me condenan a pena de prisión ¿puedo evitar el ingreso en la cárcel?

pena de prisión

Todo el mundo se pregunta cuando alguien es condenado a pena de prisión, si debe cumplirla o no. En Castillo Castrillón, como abogados especialistas en Derecho Penal, vamos a explicar en qué supuestos no debes cumplir la pena de prisión a la que has sido condenado.

De acuerdo con la regulación de los artículos 80 y siguientes del Código Penal, el cumplimiento de una pena privativa de libertad a la que ha sido condenado un sujeto por sentencia, que no supere los dos años, puede quedar en suspenso condicionalmente durante determinado periodo de tiempo, si se dan ciertos requisitos. De modo que, pasado el tiempo prudencial que se fije por el Juez, si el sujeto ha cumplido con las pautas que se explicarán a continuación, se extingue definitivamente la pena y no es necesario que se cumpla.

Suspensión ordinaria de la pena de prisión

El apartado 2 del artículo 80 del Código Penal indica los requisitos que deben ser cumplidos por el condenado para poder proceder a la suspensión ordinaria de la pena de prisión, siendo textualmente los siguientes:

 “1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

 3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento”.

De modo que, aquellos condenados a una pena de prisión que no supere los dos años, que no tengan antecedentes penales (o sean por delitos leves, delitos imprudentes, cancelados o cancelables) y que hayan satisfecho o tengan voluntad de satisfacer la responsabilidad civil impuesta, PODRÁN BENEFICIARSE DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. Sin embargo, es importante destacar que, durante el plazo de suspensión, los sujetos no podrán volver a delinquir, ya que de hacerlo, tendrán que cumplir la pena del nuevo delito más la pena que le había sido suspendida.

Suspensión excepcional de la pena de prisión

De forma excepcional, el apartado 3 del artículo 80 del Código Penal, establece que podrá otorgarse la suspensión también a aquellos condenados que, aun teniendo antecedentes penales, no se consideren reos habituales. Serán reos habituales, los que hayan cometido 3 o más delitos comprendidos en un mismo capítulo en un plazo no superior a 5 años y que hayan sido condenados por ello (artículo 94 del Código Penal).

Por ejemplo, las personas que hayan sido condenadas dentro de un plazo de 5 años por 3 o más delitos de hurto, no podrán ser beneficiarias de la suspensión de la pena de prisión. Por supuesto, esta modalidad de suspensión también viene condicionada por la reparación del daño causado y por la necesidad de no volver a delinquir durante dicho plazo de suspensión.

A diferencia de la ordinaria explicada anteriormente, este tipo de suspensión tiene como requisito, el pago de una multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, esto es, se trata de una sustitución de la pena de prisión, por una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.

Suspensión extraordinaria de la pena de prisión

De forma extraordinaria, el apartado 4 del artículo 80 del Código Penal establece que, podrá otorgarse la suspensión de la pena sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que ya disfrutase de este tipo de suspensión en el momento de la comisión de los hechos delictivos. Las condiciones de este tipo de suspensión se resumen en la no recaída del sujeto en el delito y que el penado continúe en la situación médica que motivó el otorgamiento del beneficio de la suspensión.

Suspensión de la pena de prisión por dependencia de sustancias

Finalmente, el apartado 5 del artículo 80 del Código Penal, incluye una modalidad de suspensión para aquellas personas que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a sustancias tales como drogas, estupefacientes, alcohol… cuando la condena no sea superior a 5 años de prisión y siempre que se acredite que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin. Por supuesto en esta modalidad, también es necesario que el condenado no vuelva a delinquir en el periodo de suspensión.

La figura de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad ha sufrido importantes cambios con la entrada en vigor de la LO 1/2015 de reforma del Código Penal, puesto que ha supuesto un sistema unitario de suspensión de la pena de prisión en diferentes modalidades, con la supresión de la figura de la sustitución de la pena que venía rigiendo hasta ahora (el derogado artículo 88 del Código Penal) , de modo que, ya no existe un sistema autónomo de sustitución y suspensión de la pena, si no que por el contrario, la nueva regulación únicamente reconoce diferentes modalidades de la suspensión de la pena que se encuentran en los diferentes apartados del artículo 80 del Código Penal.

Noemí Monreal López. Socia Castillo Castrillón Abogados. Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

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