Violencia de género y Estado de Alarma: una bomba de relojería

La declaración del Estado de Alarma realizado por el Gobierno el pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020 como consecuencia de la pandemia de coronavirus ha venido a cambiar, sin previo aviso y de manera radical la vida cotidiana de millones y millones de españoles. Las limitaciones en la libre circulación de las personas han impuesto, de puertas hacia fuera de nuestra casa, un aislamiento social para el que nunca nos hemos preparado.

Pero, ¿y qué sucede de puertas para adentro en nuestra casa? Miles de familias se han visto confinadas a convivir prácticamente las 24 horas del día juntas, durante varias semanas o meses, y en un espacio muy reducido. Sin duda una situación de estrés continuado y de falta de libertad y de intimidad que puede tener consecuencias en la vida sentimental y familiar y dar lugar a estallidos de violencia familiar, que puede ser de género o intergeneracional.

Si la violencia de género ya era uno de los temas que más preocupan a nuestra sociedad y al sistema judicial español, la nueva situación la convierten en una problemática mucho más acuciante. Porque, ¿cómo influye una situación de reclusión y estrés por el coronavirus a la violencia de género? Es evidente que esta lacra encuentra ahora un hábitat en el que proliferar sin control, dado que las víctimas ahora se encuentran encerradas con su maltratador.

¿Qué hago si mi maltratador ahora va a convivir conmigo las 24 horas del día?, ¿qué medidas puedo tomar?, ¿cómo lo puedo detectar?. Son algunas de las preguntas que muchas mujeres se hacen estos días y a las que en Castillo Castrillón Abogados vamos a dar respuesta en este artículo. En el mismo analizaremos cómo puede afectar este confinamiento familiar a la violencia de género, cómo pueden las víctimas potenciales detectar previamente cualquier conducta que pueda derivar en violencia de género y prevenirla, qué hacer cuando el problema ya es real y existe violencia de género en una situación de confinamiento, y por último qué está tipificado como violencia de género y qué penas acarrea cada caso.

 

El confinamiento, una bomba de relojería

El Estado de Alarma en millones de hogares españoles no solo ha supuesto una pérdida de hábitos habituales de producción, consumo, ocio y actividades saludables en todos los ciudadanos, sino que también ha añadido a la sociedad un nivel de ansiedad y estrés, alimentado por medios de comunicación y redes sociales, para la que en opinión de José Sánchez Romero, psicólogo sociosanitario de Proyecto Hombre, “directamente no estamos preparados”.

En opinión de Sánchez Romero, a la incertidumbre de no saber cuánto durará esta situación se unen el temor a las consecuencias de una crisis económica que puede afectar a millones de personas y puestos de trabajo. Además se une el miedo, a contagiarse y a morir. “Y en aquellos casos en que se convive en familia el miedo es doble, porque se une el miedo a contagiar a nuestros seres queridos”.

Pero ante todo, para el psicólogo supone “una pérdida de libertad que tiene consecuencias que suponen hastío, desidia y distimia (estado bajo de ánimo), que puede multiplicar sus efectos exponencialmente cuando se interactúa de manera continua con otros familiares con los que se convive, al aparecer también el estrés familiar.  Éste consiste en la necesidad de respuestas, muchas veces contradictorias, y a la atención excesivas de demandas en cortos espacios de tiempo con la incertidumbre de no poder contar con los recursos necesarios para atenderlas.

Esta recarga emocional no se produce en los encuentros breves con familiares, ni cuando existe una programación de actividades rutinarias que permite espacios para eliminar estrés. La sobreexposición a demandas familiares continuadas y en ocasiones puede producir respuestas irracionales de desahogo o de violencia intrafamiliar, que puede ser de género o intergeneracionales.

Tras analizar diversos casos de confinamiento de personas de distinto género en comunidades terapéuticas e intrapenitenciarias, Sánchez Romero mantiene que “muchos hogares pueden convertirse en polvorines que no van a resistir mucho tiempo”, dado que el confinamiento puede alterar acabar afectando a la estabilidad psicológica de muchas personas. Una reacción colectiva de estrés que junta el drama por la enfermedad con la angustia con el devenir socioeconómico que ya consecuencias (pesadillas, malestar, ansiedad, pérdida de hábitos saludables…) en familias fuertes a nivel psicológico, pero que puede resultar fatal en núcleos familiares desestructurados.

Detectarlo a tiempo puede salvar tu vida

Así pues, es de vital importancia y muy especialmente para la mujer, saber detectar una situación que pueda devenir en violencia de género, con el fin de poner en marcha los mecanismos necesarios para prevenirla, o en el peor de los casos denunciarla antes de que las consecuencias sean demasiado graves.

En este aspecto, la psicóloga estadounidense y fundadora del Instituto de Violencia Doméstica Leonore Walker, estableció en su libro “El síndrome de la mujer maltratada” que las mujeres víctimas de la violencia de género no eran agredidas siempre de la misma manera, sino que pasaban por distintas fases que se repiten una y otra vez, teoría que en nuestra experiencia en Castillo Castrillón Abogados como especialistas en Derecho Penal y en delitos de violencia de género hemos comprobado muy acertada.

La primera fase, según Walker, consiste en escalada gradual de la tensión, durante la cual la irritabilidad del hombre va en aumento sin ningún tipo de justificación. En ella ocurren incidentes menores como gritos o pequeñas discusiones que la mujer intenta calmar complaciendo o apartándose del agresor, con el fin de evitar que la tensión aumente. De esta manera, poco a poco se intensifica la violencia verbal y las discusiones por cuestiones triviales, pudiendo surgir ademanes de agresión física, sin llegar a consumarse en esta fase.

En la segunda fase, denominada de agresión, se produce una explosión incontrolada de tensión que se ha ido acumulando y lleva a que se produzca un incidente mayor. En esta fase tiene lugar la violencia y las agresiones físicas, psíquicas y/o sexuales. Aquí la víctima experimenta un estado de colapso emocional en la que tiende a aislarse y no buscar ayuda hasta que trascurren varios días. Es en esta fase cuando la mujer en algunos casos solicita ayuda profesional o incluso denuncia los hechos.

En la última fase de reconciliación, también denominada de luna de miel, desaparece la violencia y la tensión. Aquí el agresor utiliza estrategias de manipulación afectiva y se comporta de forma cariñosa argumentando un arrepentimiento que se presenta como sincero. En esta fase la mujer tiende a continuar con la relación, creyendo que su agresor puede cambiar, imposibilitando que ponga fin a la relación. Esta última fase, tras varios episodios de violencia, durará cada vez menos, incrementando la frecuencia e intensidad de las dos anteriores hasta que la mujer ponga fin a la relación.

¿Qué hacer en caso de violencia de género en confinamiento?

La teoría explicada en el apartado anterior tiene perfecta cabida en la situación actual donde el confinamiento por coronavirus acrecienta los roces propios de la convivencia y tiene un efecto negativo en el agresor, que tras varios días de aislamiento y sin posibilidad de seguir con las rutinas propias de su día a día encuentra en incidentes previos con su pareja un motivo “justificado” de conflicto. A la vista de la convivencia obligatoria la víctima sufre un incremento en el riesgo de sufrir agresiones, y una menor libertad para solicitar ayuda.

De manera universal, conviene destacar el número de teléfono 016 de “Atención a víctimas de malos tratos por violencia de género” al que la víctima puede acudir ante una situación de emergencia. Este número, que puede salvar muchas vidas, tiene como objetivo asistir, informar y asesorar sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género.

Pero también están surgiendo, a raíz de la situación actual del Estado de Alarma por la pandemia del coronavirus, otras iniciativas a disposición de la víctima para que puedan alertar a las autoridades de que están sufriendo un episodio de violencia. La última de ellas, puesta en marcha por el Gobierno de Canarias y desde el 24 de marzo también en Valencia, es la iniciativa “Mascarilla-19”. De este modo, una mujer que esté sufriendo un episodio de violencia de género puede acudir a la farmacia y solicitar una “mascarilla 19”, de manera que, el personal farmacéutico pueda identificar el peligro y realizar una llamada al 112, donde se activará el Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA). Esta iniciativa también está destinada ante un posible caso de agresión sexual.

Nuestra recomendación, como Abogados Penalistas con una larga experiencia en delitos de violencia de género, es saber detectar las diferentes fases expuestas por Leonore Walker, y no callar en caso de estar sufriendo un episodio de violencia de género. Si la víctima convive con su maltratador y no puede llamar al 016 a riesgo de ser escuchada por él, recomendamos encontrar una excusa para poder salir a la calle en las situaciones que permiten el Real Decreto 463/2020 (ir a comprar, sacar al perro, ir al médico o a la farmacia, ir al banco, etc…) y ponerlo en conocimiento de las autoridades o de amistades o familiares cercanos en quienes se confíe.

En Castillo Castrillón Abogados recalcamos que, pese a la aparente indefensión que pueda ocasionar la convivencia continua con un maltratador como consecuencia del confinamiento, la mujer víctima de la violencia de género sigue contando con las herramientas legales y judiciales adecuadas para no sentirse desprotegida, por lo que el actual Estado de Alarma no se va a traducir en una peor defensa de sus intereses o seguridad.

Así, en la Comunidad Valenciana –región a la que pertenece Castillo Castrillón Abogados- tanto el Consejo General del Poder Judicial como Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana han dictado una resolución estableciendo que se paran todos los plazos y actuaciones judiciales salvo algunas excepciones que se mantienen vigentes, y una de ellas es el Juzgado de Violencia de Género de acuerdo a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas  de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En dichos Juzgados contra la Violencia de Género el Juez competente deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento, adoptando medidas en relación a órdenes de alejamiento o de protección, que aúna aspectos penales la orden de alejamiento y prohibición de comunicación, con aspectos civiles de manera cautelar, en lo referente a custodia, pensión alimenticia, etc… De igual modo se adoptarán medidas de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.

Violencia de género, ¿cuáles son las penas?

Por último, y de manera complementaria a este artículo, pasamos a detallar con exactitud qué se entiende como violencia de género y cuáles son las diferentes penas que establece el Código Penal.

La violencia de género está definida en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y se caracteriza por tratarse de toda violencia ejercida por un hombre sobre la mujer; que sea o haya sido cónyuge, o esté o estuviera ligada al autor por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia; que la violencia ejercida sea el reflejo de una relación de discriminación y del poder del hombre ejercido sobre la mujer y por último, comprenda todo acto de violencia física o psíquica y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o privación arbitraria de la libertad.

En lo concerniente a la tutela penal, la LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género modificó los artículos del Código Penal que recogían los actos constitutivos de violencia de género. En todos los casos que vamos a mencionar se aplica a “si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.

  • Lesiones: De 2 a 5 años atendiendo al resultado causado o riesgo producido (Artículo 148 del Código Penal).
  • Malos tratos no habituales: De 6 meses a 1 año. Incluye menoscabo psíquico, lesión de menor gravedad o maltrato sin resultado de lesión. Abarca también a personas vulnerables que convivan con el autor. (Artículo 153 del Código Penal)
  • Amenazas: De 6 meses a 1 año. (Artículo 171 del Código Penal)
  • Coacciones: De 6 meses a 1 año. (Artículo 172 del Código Penal)
  • Malos tratos habituales: De 6 meses a 3 años. Entendiendo violencia tanto física como psíquica (Artículo 173.2 del Código Penal)

Es importante recalcar que a estos delitos se les impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Si eres víctima de violencia de género, en Castillo Castrillón Abogados somos especialistas en Derecho Penal con una amplia experiencia y cientos de sentencias favorables en delitos de esta índole. Y ofrecemos, no solo una defensa de total garantía a las víctimas de esta lacra social, sino también asesoramiento y apoyo psicológico desde el momento de producirse la agresión. No dudes en contactarnos a través del teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web.

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